STSJ Galicia , 10 de Octubre de 2002

PonenteJUAN JOSE REIGOSA GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:6048
Número de Recurso163/2000
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Civil y Penal

Recurso de casación n. 19.02. Sentencia n. 34.02. Ponente Iltmo. Sr. D. Juan José Reigosa González.

Sobre: derecho de paso y otros extremos.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO CIVIL y PENAL A Coruña, diez de Octubre de dos mil dos, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, constituida por el Iltmo. Sr. Presidente D. Juan José Reigosa González y por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Pablo Saavedra Rodríguez y D. Pablo Angel Sande García, dictó

EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA NÚMERO 34/2002 En el recurso de casación n° 19/2002 interpuesto por D. Jesús , representado por la procuradora Dª. Mª del Pilar Bernárdez Filloy y asistido por el letrado D. José

González Lojo, y en el que es parte recurrida D. Oscar , D. Simón , Dª. Milagros y D. Carlos Daniel , representada por el procurador D. Rafael Pérez Lizarriturri y asistida por el letrado D. David García Pazos, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra con fecha de 23 de enero de 2002 (rollo de apelación número 163/00), como consecuencia de los autos de juicio de Menor Cuantía número 141/1999, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Cangas (Pontevedra), sobre derecho de paso y otros extremos.

Es magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. Juan José Reigosa González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. La procuradora Dª. Adela Enríquez Lolo, en nombre y representación de D. Jesús , mediante escrito dirigió al Juzgado de Primera Instancia de Cangas, formuló el día 27 de abril de 1999 demanda de juicio declarativo de menor cuantía en ejercicio de acción de derecho de paso y otros extremos, contra Dª. Milagros y su esposo D. Evaristo , D. Simón y su esposa Dª. Flora , D. Carlos Daniel y su cónyuge Dª. Rebeca , D. Oscar y su esposa Dª. María Rosario , contra todas las demás personas desconocidas o inciertas que puedan resultar afectadas por el servicio de paso que el actor pretende para su finca " DIRECCION000 " o " DIRECCION001 ". En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho tenidos por convenientes, termina solicitando sentencia por la que se declare: 1 °.

Declarando que el actor tiene derecho a servirse, para la satisfacción de todas las necesidades urbanas de su propiedad descrita en el hecho 1 de esta demanda, por sobre el camino hormigonado de un ancho medio de 2,3 metros con el que la finca linda por su viento Este. 2°.- Subsidiariamente, y para el supuesto de que la anterior petición no sea estimada, que se condene a los demandados a conceder al actor -previa la correspondiente indemnización que se fijará en ejecución de sentencia- derecho de paso para la satisfacción de las necesidades urbanas de su propiedad descrita en el Hecho 1 de esta demanda por ser el camino hormigonado de un ancho medio de 2,3 metros con el que la finca linda por su viento Este. 3°.- Y en cualquiera de esos supuestos con expresa imposición de costas a aquel o aquellos de los demandados que se opusieren.

  1. El procurador D. Faustino J. Maquieira Gesteira, admitida la demanda y emplazados los demandados, compareció en los autos el día 3 de junio de 1999 en nombre y representación de D. Oscar , D. Simón , D. Carlos Daniel y Dª Milagros y contestó a aquella estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes para terminar solicitando sentencia desestimando íntegramente la demanda formulada contra su representada, con expresa imposición de costas a la actora.

  2. Los litigantes fueron convocados para la comparecencia regulada en el artículo 691 de la LEC, celebrada la cual (el 29 de junio de 1999), se recibió el juicio a prueba y se practicó la que, propuesta por las partes, fue declarada admitida. Por Providencia de 16 de diciembre de 1999 los autos quedaron conclusos para sentencia.

  3. El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Cangas dictó sentencia con fecha de 3 de abril de 2000, cuyo fallo es como sigue: "Estimando la demanda interpuesta pro Procurador Dª. Adela Enríquez Lolo, en nombre y representación de D. Jesús , contra Dª. Milagros , D. Evaristo , D. Simón , Dª.

Flora , D. Carlos Daniel , Dª. Yolanda , D. Oscar , Dª. María Rosario , representados por el Procurador D. Faustino Maquieira Gesteira y contra todas las demás personas que puedan resultar afectadas por el servicio de paso que el actor pretende para su DIRECCION000 ", sita en Masandía -Tirán, Moaña Debo declarar y declaro el derecho del actor a servirse del camino hormigonado de un ancho medio de 2,3 metros con el que linda su finca por su viento Este. Así mismo debo condenar y condeno a Dª. Milagros , D. Evaristo , D. Simón , Dª. Flora , D. Carlos Daniel , Dª. Yolanda , D. Oscar y a Dª. María Rosario a satisfacer por partes iguales las costas de este procedimiento.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la representación de la demandada contra la sentencia de primera instancia y tramitada la alzada, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra dictó sentencia con fecha de veintitrés de enero de dos mil dos, cuya parte dispositiva dice:

"Que estimando el recurso interpuesto por la parte demandada, debemos revocar y revocamos la sentencia de primera instancia, con desestimación de la demanda. Y condena en las costas de la primera instancia a la parte actora, sin pronunciamiento condenatorio sobre las costas de la segunda".

TERCERO

1. La representación de la demandante y apelada presentó escrito el 1 de febrero de 2002 por el que interpuso recurso de casación para ante esta Sala contra la sentencia dictada el anterior día 23 de enero de 2002 por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra. Ésta, por medio de auto de fecha de 6 de febrero de 2002, rechazó la preparación del recurso de casación dando traslado a la otra parte, la que presentó el correspondiente escrito de consideraciones e impugnación y por auto de 8 de abril siguiente se estimó dicho recurso de reposición y se tuvo por preparado el recurso de casación y emplazó a las partes ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, a la que acordó remitirle los autos.

  1. La Sala dictó auto con fecha de 14 de junio de...

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