STSJ País Vasco , 2 de Diciembre de 2002

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2002:5284
Número de Recurso604/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 604/00 ORDINARIO.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 1051/2002 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA DON JOSÉ A. ALBERDI LARIZGOITIA En BILBAO, a dos de diciembre de dos mil dos. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 604/00 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna:

  1. - La desestimación presunta por parte del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz de la solicitud presentada el 1 de Octubre de 1.999 interesando la nulidad de pleno derecho de la ocupación por vía de hecho de las fincas identificadas como número NUM000 y número NUM001 , con primera inscripción en el Registro de la Propiedad a favor de D. Carlos Daniel en fecha 13 de Enero de 1.936, así como la devolución de los terrenos por haber sido desafectados del fin para el que en su día fueron ocupados, por lo que no procedería la continuación de los trámites de expropiación iniciados en 1.934, solicitando así mismo la reversión de la posesión de los terrenos.

  2. - Orden Foral 314/2000, de 27 de Abril, del Diputación Foral titular del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuesto de la Diputación Foral de Álava, por la que se desestimó petición idéntica a la dirigida al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz en fecha 1 de Octubre de 1.999.

Son partes en dicho recurso: - DEMANDANTE: DON Juan , representado por el Procurador SR. BUSTAMANTE ESPARZA y dirigido por la Letrada SRA. AZUA CIORDIA. - DEMANDADAS: .

AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ, representado por el Procurador SR. ORS SIMÓN y dirigido por el Letrado SR. GOICOECHEA PIEDROLA. . DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA, representada por el Procurador SR. Pérez GUERRA y dirigido por el Letrado SR. CIGANDA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 24 de marzo de 2000 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador Sr. Bustamante Esparza actuando en nombre y representación del recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra 1.- La desestimación presunta por parte del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz de la solicitud presentada el 1 de Octubre de 1.999 interesando la nulidad de pleno derecho de la ocupación por vía de hecho de las fincas identificadas como número NUM000 y número NUM001 , con primera inscripción en el Registro de la Propiedad a favor de D. Carlos Daniel en fecha 13 de Enero de 1.936, así como la devolución de los terrenos por haber sido desafectados del fin para el que en su día fueron ocupados, por lo que no procedería la continuación de los trámites de expropiación iniciados en 1.934, solicitando así mismo la reversión de la posesión de los terrenos. Y, 2.- La desestimación presunta por parte de la Diputación Foral de Álava de petición idéntica a la dirigida al Ayuntamiento de Vitoria- Gasteiz en fecha 1 de Octubre de 1.999; quedando registrado dicho recurso con el número 604/00.

Posteriormente, por Auto de 27 de Julio de 2.000, se amplió el recurso a la Orden Foral 314/2000, de 27 de Abril, del Diputación Foral titular del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuesto de la Diputación Foral de Álava, por la que se desestimó expresamente la petición antes aludida.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare:

  1. La nulidad de la expropiación realizada por la Diputación Foral de Álava y el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz respecto de las fincas nº NUM000 y NUM001 , debidamente identificadas, propiedad de los herederos del Sr. Carlos Daniel , al no haberse realizado tal expropiación conforme a las prescripciones legales señaladas en la Ley de 10.1.1879 y su Reglamento de 13 de junio de ese mismo año, fundamentalmente por la falta del preceptivo convenio que debería haberse establecido entre las administraciones y los legítimos propietarios, así como la falta de abono del justiprecio y que debe determinar la nulidad del citado procedimiento, declarándose ilegítima la ocupación de las fincas efectuadas por las demandadas, acordándose la devolución a sus legítimos propietarios, representados en este procedimiento por el recurrente Sr. Juan .

  2. Subsidiariamente, y para el hipotético supuesto de que se considere que el procedimiento expropiatorio fue legalmente realizado cumpliéndose con todos y cada uno de los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico vigente en aquella época, deberá declararse que el Sr. Juan , y los demás causahabientes, deberán recuperar las fincas expropiadas, en virtud del derecho de reversión que les ampara, al haber desaparecido la afectación por la cual las mismas fueron objeto de expropiación y que ha sido analizada y probada a lo largo de la demanda, previo pago del valor de las fincas en el momento en que ese solicitó su recuperación, es decir el 1.10.99.

TERCERO

En el escrito de contestación del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la justeza a derecho de la Orden Foral nº 314 dictada el 27 de abril de 2000 por la que se denegó la petición formulada por D. Juan , desestimando en consecuencia, el recurso interpuesto y que no ha lugar al derecho de reversión pretendido.

Por la Diputación Foral de Álava se interesa asimismo, la desetimación del recurso formulado, con expresa imposición de costas al actor.

CUARTO

Por auto de 9 de abril de 2001 se fijó como indeterminada la cuantía del presente recurso; asimismo, el procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 21/11/02 se señaló el pasado día 26/11/02 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Juan , en su calidad de heredero de D. Eugenio , hijo de D. Carlos Daniel , se recurren las siguientes resoluciones:

  1. - La desestimación presunta por parte del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz de la solicitud presentada el 1 de Octubre de 1.999 interesando la nulidad de pleno derecho de la ocupación por vía de hecho de las fincas identificadas como número NUM000 y número NUM001 , con primera inscripción en el Registro de la Propiedad a favor de D. Carlos Daniel en fecha 13 de Enero de 1.936, así como la devolución de los terrenos por haber sido desafectados del fin para el que en su día fueron ocupados, por lo que no procedería la continuación de los trámites de expropiación iniciados en 1.934, solicitando así mismo la reversión de la posesión de los terrenos.

  2. - Orden Foral 314/2000, de 27 de Abril, del Diputación Foral titular del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuesto de la Diputación Foral de Álava, por la que se desestimó petición idéntica a la dirigida al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz en fecha 1 de Octubre de 1.999.

El recurso se interpuso en fecha 24 de Marzo de 2.000 contra la desestimación presunta de ambas peticiones cursadas al Ayuntamiento y a la Diputación Foral, recurso que se amplió a la Orden Foral 314/200, de 27 de Abril por Auto de 27 de Julio de 2.000.

SEGUNDO

El recurrente en su demanda va a interesar, con carácter preferente, que se declare la nulidad de la que se identificada como expropiación realizada por la Diputación Foral de Álava y el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz respecto a las fincas NUM000 y NUM001 aludidas en el expediente y en los autos, por no haberse realizado la expropiación conforme a las prescripciones que señalaban la Ley de 10 Enero de 1.879 de Expropiación Forzosa y su Reglamento de 13 de Junio de dicho año, y ello por la falta de preceptivo convenio entre las administraciones y los propietarios y por la falta de abono del justiprecio, lo que se considera debe de determinar la nulidad del procedimiento y la declaración de ilegítima de la ocupación de las fincas, procediendo la devolución a sus legítimos propietarios que han sido representados en el procedimiento por el recurrente; con carácter subsidiario, y ello para el supuesto de que la Sala considere que el procedimiento expropiatorio se realizó de forma legal con cumplimiento de los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico vigente en aquel momento, se pide que se declare que el Sr. Juan , así como los demás causahabientes, deben recuperar las fincas expropiadas en virtud del derecho de reversión, por haber desaparecido la causa por la que las fincas fueron expropiadas.

En la demanda, remontándose a antecedentes con origen en el año 1.934, con alusiones al procedimiento expropiatorio encauzado para la realización del aeropuerto en la zona de Salburua en la ciudad de Vitoria, y se defiende que en el caso de los herederos del Sr. Eugenio no se formalizó convenio, no llegó a existir acuerdo ni constaría acreditado el pago de justiprecio, que se dice unilateralmente establecido; se insiste en que las administraciones no habían inscrito en el Registro de Propiedad los suelos adquiridos en el procedimiento expropiatorio y ello, se dice en la demanda, porque no existía documento válido que permitiera la inscripción, habiéndose realizado 9 años...

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