STSJ Castilla y León , 1 de Octubre de 2001

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2001:4493
Número de Recurso588/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a uno de Octubre de dos mil uno. En el recurso de Suplicación número 588/2001, interpuesto de una parte por DOÑA Penélope Y DON Felix , Y DE OTRA, por la UNIVERSIDAD S.E.K. DE SEGOVIA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 206/2001 y acumulados al mismo el 207/2001, seguidos a instancia de DOÑA Penélope Y DON Felix , contra la UNIVERSIDAD S.E.K. DE SEGOVIA, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en reclamación sobre DESPIDO. Ha actuado como Ponente la Itma. Sra. Dª María Luisa Segoviano Astaburuaga, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha treinta de Junio de dos mil uno, cuya parte dispositiva dice: Que estimando parcialmente las demandas formuladas por el Letrado D. Diego Peñalosa Izuzquiza, en nombre y representación de Dª Penélope y D. Felix , en materia de despido, contra la UNIVERSIDAD SEK DE SEGOVIA, DEBO DECLARAR Y DECLARO la improcedencia de los despidos de Dª Penélope y de Don Felix , condenando a la Universidad SEK de Segovia a optar, en el plazo de cinco días ante este Juzgado de lo Social, entre la readmisión de Dª Penélope y Don Felix , o el abono a los mismos de las siguientes indemnizaciones: Dª Penélope : 1.092.312 pesetas. Don Felix :

316.200 pesetas. Y en todo caso los salarios de tramitación desde la fecha del despido, 20.03.2001, hasta la notificación de la sentencia, a razón de 7.002 pesetas para Doña Penélope , y de 5.100 pesetas para Don Felix , absolviéndole de los restantes pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Los actores han prestado servicios para la Universidad S.E.K. de Segovia, con las siguientes antigüedades, categorías y salarios mensuales brutos, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias:

Antigüedad Categoría Salario Penélope 29.09.1997 Profesor 210.087 pts. Felix 01.10.1999 Profesor 153.000 pts. SEGUNDO.- Doña Penélope no ha impartido las clases correspondientes a los días 30 y 31 de octubre de 2.000, 18, 19, 20, 21 y 22 de Diciembre de 2000, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30 y 31 de Enero de 2001, 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27 y 28 de Febrero de 2001, 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22 y 23 de Marzo de 2001, por haber secundado las huelgas convocadas por el Comité de Empresa en el seno de la Universidad SEK Segovia en tales periodos. TERCERO.- Don Felix no ha impartido las clases correspondientes a los días 30 de Octubre de 2000, 18 y 20 de Diciembre de 2000, 8, 10, 15, 17, 22, 24, 29 y 31 de Enero de 2001, 5, 7, 12, 14, 19, 21, 26 y 28 de Febrero de 2001 y 5, 7, 12, 14 y 19 de Marzo de 2001, por haber secundado las huelgas convocadas por el Comité de Empresa, en el seno de la Universidad SEK Segovia en tales periodos. CUARTO.- El Comité de Empresa de la Universidad SEK Segovia convocó huelgas los siguientes periodos: 19 y 20 de Octubre de 2000. 30 y 31 de Octubre de 2000. 18.12.2000 a 12.01.2001. 15.02.2001 a 19.01.2001. 22.01.2001 a 02.02.2001. 19.02.2001 a 02.03.2001. QUINTO.- Doña Penélope ha prestado los servicios de profesor por cuenta de la Universidad SEK Segovia, en jornada de veinte horas a la semana, y Don Felix en jornada de nueve horas a la semana. SEXTO.- Con fecha de 20.03.2001 a Dª Penélope le ha sido notificado escrito del siguiente tenor literal: Muy Sra. Nuestra: 1.- Por la Dirección del Centro de Estudios Integrados de Arquitectura, se le han sugerido distintas colaboraciones en beneficio de los alumnos y el cumplimiento del Proyecto Docente de las asignaturas que imparte, el 8.1.01; 10.1.01; el pasado día 17/01/00 se le requirió de nuevo para que entregara los exámenes o pruebas de evaluación, el 19 de 01-01 se le incluyó en la comisión de evaluación de sus asignaturas. Posteriormente se le informó de diversas situaciones formales referentes al proceso de evaluación de sus alumnos (30.01.01, 9.2.01).

Nuevamente, el día 23/01/01, se le rogó remitiera al Centro de Estudios Integrados de Arquitectura, los controles de asistencias y calificaciones donde las hubiera (Noviembre y Diciembre), así como cualquier otro instrumento de evaluación (y sus respectivas calificaciones) de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Académico y el Proyecto Docente de las asignaturas que Vd. imparte.

Por último, el pasado día 22 de febrero, se le volvió formalmente a requerir para que entregase en el Centro de Estudios Integrados de Arquitectura lo siguiente: 1) Todas las calificaciones hasta el día de la fecha de controles y pruebas realizadas, de acuerdo con el Proyecto Docente aplicado. 2) Asistencias de alumnos correspondientes a las clases por Vd. impartidas. Pues bien, a pesar de lo anterior, al día de la fecha continúa sin remitir a esta Universidad nada de lo que en las ocasiones citadas anteriormente se le ha rogado y requerido, lo que a juicio de esta Dirección constituye una clara transgresión de la buena fe contractual, tanto por apropiación indebida de los frutos de su trabajo, como por desobediencia y deslealtad para con la empresa a la que Vd. presta servicios y a los propios alumnos a quienes priva innecesariamente de conocer el resultado de su esfuerzo y dedicación y los porcentajes de asistencia a clase que como bien sabe es imprescindible para saber qué alumnos pueden o no presentarse a los exámenes y consiguientemente de sus derechos más básicos. No es necesario recordarle que la semana tiene siete días y que lo habitual es descansar dos tras haber trabajado cinco, ese es el fundamento del descanso semanal, el haber trabajado.

  1. El Centro de Estudios Integrados de Arquitectura, en el año 2000, creó un Taller y Estudio de Arquitectura que sirviera, entre otros asuntos docentes dentro del Proyecto Docente del Centro, para poder participar en Concursos y para que los alumnos realizaran prácticas que les acercaran a su futuro profesional y desarrollar tareas en conjunto con sus propios profesores. Para los alumnos que colaboren, supone además el poder suscribir y matricular créditos de libre configuración a razón de un crédito por cada 20 horas. Para la Universidad supone un posible prestigio y una proyección de su labor docente e investigadora hacia la sociedad. La Universidad designó a un DIRECCION001 y habilitó para ello un local disponible en la Residencia de la Universidad denominada "Gabriela Mistral" y la dotó de la infraestructura posible y realizando diversas adaptaciones para los objetivos marcados y dotándose de cuatro ordenadores, plotter, impresora, scanner, material gráfico, etc., y estableciendose un procedimiento para que la Universidad pagara los gastos para la elaboración de las prácticas, concursos, etc. Se empezó a trabajar en el taller con varios equipos de profesores y alumnos y se indicó que se debería en caso de ganar los concursos en los que se participe entregar al taller de la Universidad un porcentaje de los premios como es natural para cubrir las inversiones realizadas y mejorar las mismas.

Con fecha 23.1.01 se le informó sobre la necesidad de que cumplieran con los compromisos adquiridos dado que se habían ganado dos concursos (Ayuntamiento de Corvera, segundo premio por 3.000.000 ptas, y Torrelodones, segundo premio 1.000.000 ptas), hasta la fecha usted no ha cumplido con sus obligaciones Los mencionados hechos son constitutivos de un quebrantamiento grave y culpable del contrato de trabajo que le une a esta Universidad y de los acuerdos asumidos, y por ello, a tenor de lo dispuesto en el art. 54.2.b.c y d. del Estatuto de los Trabajadores, así como de los arts. 63, 66.3, 67.5 y 69.4 de los estatutos de la Universidad, y considerando también de los arts. 26 y concordantes del Reglamento Académico, se ha tomado la determinación de rescindir el contrato de trabajo que le une a esta Universidad, con efectos de la notificación de la presente comunicación, de la cual se da traslado al Comité de Empresa.

Sin otro particular".

SEPTIMO

Con fecha de 20.03.2001, a Don Felix le ha sido notificado escrito del siguiente tenor literal: "Muy Sr. Nuestro: 1.- Por la Dirección del Centro de Estudios Integrados de Arquitectura, se le han sugerido distintas colaboraciones en beneficio de los alumnos y el cumplimiento del Proyecto Docente de las asignaturas que imparte, (Construcción 1 1º Arquitectura, Construccion II 2º Arquitectura "PN", Construcción II 2º Arquitectura "PA"), el 8.1.01; 10.1.01; el pasado día 17/01/00 se le requirió de nuevo para que entregara los exámenes o pruebas de evaluación, el 19 de 01-01 se le incluyó en la comisión de evaluación de sus asignaturas. Nuevamente el día 23/01/01, se le rogó remitiera al Centro de Estudios

Integrados de Arquitectura, los controles de asistencias y calificaciones donde les hubiera (usted los suele realizar quincenales), así como cualquier otro instrumento de evaluación (y sus respectivas calificaciones)

de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Académico y el Proyecto Docente de las asignaturas que Vd. imparte. El 30-1-01, se le comunicó asimismo que tenía a su disposición exámenes de sus alumnos, y el 9-2-01 sobre su pertenencia a una comisión de evaluación. Por último, el pasado día 22 de Febrero, se le volvió formalmente a requerir para que entregase en el Centro de Estudios Integrados de Arquitectura lo siguiente:

1)Todas las calificaciones hasta...

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