STSJ País Vasco , 30 de Enero de 2001

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2001:502
Número de Recurso2745/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO N° 2.745 de 2.000 SENTENCIA Nº: 290 N.I.G. 48.04.4-00/002957 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 30 de enero de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª.

GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SÁENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Constanza y Imanol contra la sentencia del ido de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha diecisiete de Julio de dos mil, dictada en proceso sobre OTR (SANCION), y entablado par Constanza y Imanol frente a DIRECCION000 ., FOGASA y REPSOL YPF S.A. EsPonente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Los demandantes, vienen prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa DIRECCION000 ., con las circunstancias profesionales que a continuación se explicitan:

    D. Imanol con la categoría profesional de conductor, antigüedad de 15 de noviembre de 1.999 y salario bruto mensual de 220.833 ptas.

    DOÑA Constanza con la categoría de oficial administrativo, antigüedad de 4 de noviembre de 1.999 y salario de 149.631 ptas.

  2. - Con fecha de 24 de abril de 2.000 a los trajadores les fue comunicada por la empresa vía burofax la imposición de sanción de suspensión de empleo y sueldo durante 60 días, objeto de concreción posterior, por su participación en los actos que con ocasión de la huelga iniciada en la empresa el día 13 de marzo se sucedieron en referida fecha y en las sucesivas y que en aras a su gran extensión, se da íntegramente por reproducida.

  3. - Los trabajadores de DIRECCION000 . convocaron huelga indefinida a partir de las 7:00 horas del día 13 de marzo; huelga que ha sido secundada por los demandantes, quienes en la actualidad prosiguen en citada situación.

    Resultando acreditado, que la actuación de los demandantes durante los días imputados en la carta de sanción se limitó a concentrarse junto a sus compañeros en las inmediaciones de la empresa, impidiendo de forma activa el libre acceso a sus instalaciones de trabajadores, clientes y vehículos; y en concreto:

    En torno a las 8:30 horas del día 13 de marzo, D. Pedro Miguel , quien reúne la condición de Jefe de control y económico de sistemas en DIRECCION000 , en situación de comisión de servicios, trató de acceder al interior de la empresa, impidiéndoselo el grupo de trabajadores concentrado frente a sus instalaciones y entre los cuales se encontraban los demandantes, quienes sostenían una pancarta reivindicativa; al tiempo que alguno de sus miembros le pinchaban las dos ruedas de la parte derecha del turismo, golpeaban el portón trasero y le insultaban; hechos en los que no se ha acreditado la participación directa de los actores. Resultando preceptiva la presencia de la Ertzaintza quien se personó por segunda vez desde el inicio de la jornada de huelga.

    A las 10:45 horas de citado día, el Sr. D. Jose Augusto , trabajador autónomo, propietario de camión Cisterna, con el que efectúa reparto de productos de DIRECCION000 , trató de recoger la cabeza tractora, impidiéndole los demandantes junto a los restantes trabajadores el acceso a la empresa, sin que el mismo pudiera extraer el camión hasta el día 28 de abril.

    A las 17.00 horas del mismo día D. Pablo , persona designada por el grupo Repsol, accionista mayoritario de la empresa DIRECCION000 , para mantener negociaciones con el comité de huelga, trató de acceder a la empresa impidiéndoselo inicialmente el grupo de huelguistas integrado por los demandantes.

    El día 15 de marzo a las 20:00 horas D. Íñigo inspector de la empresa de Seguridad SECURITAS SEGURIDAD S.A., dedicada a la vigilancia de la empresa demandada, al intentar acceder a la misma para realizar comprobaciones ordinarias inherentes a su actividad, comprobó como un grupo o piquete de huelguistas entre los cuales se encontraban los demandantes le impedía el acceso con su vehículo, posibilitándole no obstante el acceso a pie, al regresar en busca del turismo, observó como el mismo se encontraba lleno de basura, actuación esta última en la que no se acreditó la intervención de los demandantes.

    El día 16 de marzo en torno a las 6:30 horas los empleados de la empresa de limpieza Metrópolis 2.000 S.A. D. Bruno y Doña Soledad , quienes realizaban labores diarias de limpieza en la empresa, trataron de acceder a su interior, impidiéndoselo un piquete de huelguistas entre los que no constan debidamente individualizados los demandantes.

  4. - Como consecuencia de los hechos descritos la empresa aperturó sendos expedientes disciplinarios frente a los demandantes, quienes formularon escrito de alegaciones, con fecha de 27 de marzo Doña Constanza y de 3 de abril D. Imanol , conclusos en virtud de sendas sanciones de suspensión de empleo y sueldo en los términos descritos.

  5. - Los demandantes no ostentan ni han ostentado cargo sindical o representativo de los trabajadores alguno.

  6. - Con fecha de 18 de mayo de 2.000 se celebró preceptivo acto de conciliación concluso con el resultado de sin avenencia frente a DIRECCION000 . y de intentado sin efecto frente a REPSOL YPF S.A.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por Constanza y Imanol contra DIRECCION000 ., FOGASA y REPSOL YPF S.A., debo confirmar y confirmo la sanción impuesta a los demandantes y consistente en al suspensión de empleo y sueldo por dos meses.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por una de las partes recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 3 de Vizcaya dictó sentencia en la que desestimó las demandas interpuestas por D. Imanol y Dª. Constanza , referentes a la sanción impuesta por la...

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