STSJ Comunidad de Madrid 471/2006, 24 de Mayo de 2006

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2006:4552
Número de Recurso219/2004
Número de Resolución471/2006
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

MARIA FATIMA ARANA AZPITARTEGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑALRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00471/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso número 219/2004

Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte

Recurrente: Don Jose Pedro

Procurador: D. Ludovico Moreno Martín-Rico

Demandado: Tesorería General de la Seguridad Social

SENTENCIA nº 471

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 24 de mayo del año 2006

Visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por el Procurador D. Ludovico Moreno Martín-Rico actuando en representación de Don Jose Pedro contra la Resolución de la Dirección de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 26 de noviembre de 2003 que denegó al recurrente el acceso a un expediente de información reservada que se le abrió como denunciado, acceso al expediente completo y expedición de copias auténticas de cuantos documentos obraran en el mismo que fue solicitado por el recurrente en escrito de fecha 6 de noviembre de 2003.

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte , que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda .

SEGUNDO

El demandado contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Despachado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 19 de mayo del año 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la Resolución de la Dirección de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 26 de noviembre de 2003 que denegó al recurrente el acceso a un expediente de información reservada que se le abrió como denunciado, acceso al expediente completo y expedición de copias auténticas de cuantos documentos obraran en el mismo que fue solicitado por el recurrente en escrito de fecha 6 de noviembre de 2003.

Son hechos no controvertidos en el procedimiento los siguientes:

  1. - el recurrente Don Jose Pedro es funcionario del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información, destinado en la Secretaría General de la Seguridad Social como Inspector de Servicios en la fecha a que los hechos sobre que versa este recurso se refieren,

  2. - en fecha no determinada, si bien próxima al 26 de mayo de 2003, se acordó la realización de una información reservada conforme permite el art. 28 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado (Real Decreto 33/1986 de 10 de enero ) para esclarecer la denuncia ó denuncias realizadas contra el recurrente por el también Inspector de Servicios Don Luis María.

  3. - en las diligencias de información reservada el recurrente fue citado de comparecencia en dos ocasiones para declarar.

  4. - tras la práctica de la información reservada no se incoó expediente disciplinario contra el recurrente.

  5. - en fecha 6 de noviembre de 2003 , terminadas las diligencias de información de reservada, el recurrente solicitó del Director General de la Tesorería de la Seguridad Social la comunicación de quien fue la Autoridad que acordó el trámite de información reservada, así como la concreta fecha de adopción del correspondiente acuerdo ;que se incoara expediente disciplinario a Don Luis María como posible autor de una falta de grave desconsideración a los superiores, compañeros ó subordinados y atentado grave a la dignidad de los funcionarios prevista en el art.6 del Real Decreto 33/1986 , ante las manifestaciones vertidas por éste contra el recurrente en las denuncias que dieron lugar a la información reservada; que le fueran notificados tanto el acuerdo de iniciación del procedimiento como la resolución que le pusiera fin y que se le concediera el acceso al expediente de información reservada completo, incluida la expedición de copias auténticas de cuantos documentos obraran en el mismo, para poder conocer con detalle todos los hechos que le vienen siendo imputados desde febrero de 2003 por el Sr. Luis María, así como el contenido de sus declaraciones y resultado de todas las comprobaciones realizadas en orden al esclarecimiento de los hechos ,alegando que por su condición de denunciado era obvia su condición de interesado e indiscutible su derecho a valorar toda la información obrante en el expediente al objeto de ponderar las posibilidades jurídicas de entablar acciones judiciales civiles ó en su caso criminales en orden a poner fin a las intromisiones ilegítimas a su derecho al honor y restablecer su buen nombre así como para prevenir ó impedir intromisiones ilegítimas ulteriores.

  6. - en respuesta a la anterior solicitud, la Dirección de la Tesorería General de la Seguridad Social dictó Resolución en fecha 26 de noviembre de 2003 en que manifestaba que la petición de una información reservada se realizó por la Subdirección General de Recursos Humanos y Materiales en fecha 27 de mayo con consentimiento tácito de la Dirección General; que competía al Director General, a la vista de toda la documentación existente, la valoración y determinación de los hechos que podían ser susceptibles de exigencia de responsabilidad disciplinaria a un funcionario, sin que la mera petición individual desprovista por otra parte de nuevos elementos probatorios, sea determinante para adoptar la decisión que proceda y que en el presente caso no se había acordado la incoación de expediente disciplinario alguno; manifestando por último que el informe elaborado por la Inspección General de Servicios del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tiene el carácter de reservado y confidencial, así como que puesto que la actuación administrativa se había limitado exclusivamente a la realización de esta información, sin que se hubiera iniciado expediente disciplinario, el recurrente no reunía la condición de interesado en los términos previstos en la Ley 30/1992 de 26 de diciembre y en consecuencia no procedía facilitar copia de la documentación solicitada.

SEGUNDO

El recurrente en la demanda discrepa de la Resolución recurrida y solicita en su suplico que se anule por no ser conforme a derecho y que se declare su derecho a tener acceso a toda la documentación obrante en el expediente de información reservada en el que ,como denunciado, se ha visto involucrado, condenando a la Administración demandada a que ponga a su disposición el mencionado expediente administrativo; que asimismo en el caso de que no resulte acreditada la adopción por órgano competente del acuerdo de realización de la información reservada se acuerde la nulidad de pleno derecho de todas las actuaciones materiales comprendidas en dicha información por ser constitutivas de vía de hecho y vulnerar también derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional y que se condene en costas a la Administración demandada.

En fundamento de su derecho a tener acceso al expediente de información reservada y a la obtención de copias sobre el mismo y de la disconformidad a derecho de la Resolución recurrida que se lo denegó so pretexto de su carácter reservado y confidencial y de carecer el recurrente de la condición de interesado en los términos previstos en la Ley 30/1992 de 26 de diciembre , alega, en síntesis:

  1. - que la resolución administrativa impugnada y todas las actuaciones materiales realizadas en el trámite de información reservada están sujetas a control judicial;

  2. - que las actuaciones comprendidas en la información reservada pueden ser constitutivas de vía de hecho si no hubieran sido iniciadas mediante el correspondiente acuerdo del órgano competente, competencia y procedimiento que son elementos reglados sobre los que siempre es posible el control judicial, no resultando en el caso presente de la contestación dada por la Administración en la resolución recurrida acerca de quien fue la autoridad que acordó el trámite de información reservada que lo fuera la competente ya que ésta no podía ser otra que el Director General de la TGSS ,ó el Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y en el caso presente, según la Resolución recurrida, la petición de una información reservada se realizó por la Subdirección General de Recursos Humanos y Materiales con consentimiento tácito de la Dirección General,"consentimiento tácito" que es una figura que no tiene cabida en ninguna de las modalidades de ejercicio de competencias previstas en el art 12 de la Ley 30/1992 . La existencia de una vía de hecho en materia sancionadora y disciplinaria implicaría la nulidad de pleno derecho de todas las actuaciones materiales comprendidas en al información reservada y una vulneración de derechos fundamentales.

  3. - la información divulgada acerca de la conducta profesional ó laboral de una persona puede constituir un ataque a su honor personal, por lo que en el caso presente las informaciones divulgadas por Don Luis María acerca de su conducta profesional y laboral tanto ante sus superiores, como compañeros, como ante las Secciones Sindicales y el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, pueden tener la consideración de intromisiones ilegítimas al derecho al honor e intimidad personal conforme a lo establecido en el art 7.7 de la Ley Orgánica 10/1995 ,máxime cuando el recurrente fue absuelto de las imputaciones realizadas en vía penal.

  4. - la interpretación realizada en la Resolución recurrida...

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