STSJ Galicia , 23 de Septiembre de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:5567
Número de Recurso7401/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 03/7401/1998 RECURRENTE: Luis Angel y María Angeles ADMÓN. DEMANDADA: CONSELLERIA DE AGRICULTURA, GANDERÍA E MONTES PONENTE: DON FRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ.

EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 996/2002 Ilmos. Señores:

D. FRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ, presidente D. José Luis Costa Pillado.

D. Juan Carlos Fernández López.

A Coruña, veintitrés de septiembre de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03/7401/1998, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Luis Angel , con DNI número NUM001 u María Angeles , con DNI número NUM000 , domiciliados en Nigueiroá. Bande (Ourense), representados por el procurador don GABRIEL ARAMBILLET PACIOS y dirigidos por el letrado don PEDRO GONZÁLEZ BOQUETE, contra Resolución de 04/12/1997 desestimando el recurso de alzada contra acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Nigueiroá-Ribeiro- Garabolos, Bande (Ourense). Es parte la administración demandada CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANDERÍA E MONTES, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es indeterminada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. Habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día once de septiembre de dos mil dos, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Dª María Angeles y D. Luis Angel impugnan las resoluciones del Secretario Xeral Técnico de la Consellería de Agricultura, Gandería e Montes, por delegación del Conselleiro, desestimatorias de los recursos de alzada que, respectivamente, formularon contra el Acuerdo de Concentración Parcelaria de la zona de Nigueiroa-Ribeiro-Garabelos (Bande), los referidos cónyuges demandantes.

La referida demandante sustenta el siguiente alegato impugnatorio: Que aportara regadío en el lugar de "Os Outeiros", al lado de los "Pajares", que era, además, regadío de mucha mejor calidad pues regaba con las "pozas" y con la "levada", esto es, un regadío permanente y ya prorrateado, cuestión esta que no se tuviera en cuenta en todo el proceso de concentración parcelaria, poseyendo, además, un manantial. Que a cambio de esa aportación recibiera la finca n° NUM003 , un regadío totalmente alejado de su vivienda, y de peor calidad, pues carecía de riego permanente con la imposibilidad de ser regado con los derechos adquiridos en las "pozas" y en la "levadas", en la que existían enormes desniveles (arribadas) que impiden el cultivo unitario de la misma, y situada en lugar donde no aportara nada, todo lo cual suponía la vulneración de los principios establecidos en el art. 5.a), b), c) y f), en relación con los arts. 27, 28, 30 y 32 de la Ley de Concentración Parcelaria para Galicia.

Ultima su exposición impugnatoria afirmando que la existencia de estos perjuicios fueran reconocidos por la Junta Local, que informara favorablemente su recurso de alzada.

Por lo que se refiere al demandante D. Luis Angel fundamenta su recurso en el siguiente alegato impugnatorio: que se le adjudicara la finca n° NUM002 , en la que se le redujera la parcela aportada ello al margen de uno de sus extremos quedaba con figura triangular lo que impedía las labores agrícolas y sin acceso a la carretera Bande-Muiños, lo que evitaría recorrer dos kilómetros y medio para su cultivo. Que pese a que en el estudio del recurso se reconociera la necesidad de modificar la configuración de la finca, se resolvió en un sentido que dejaba a la finca todavía más alejada de la carretera y con la misma forma irregular todo ello, a pesar de que en el informe al recurso se dijera: "No se da salida al camino, porque nos parece que la configuran propuestas por el recurrente deja la finca, con una configuración bastante irregular... ".

Añade el demandante que le causara perjuicio en cuanto al regadío, incidiendo una vez más la Administración en el vicio de no distinguir el regadío que proviene de las "pozas" y el otro regadío temporal y sin prorratear.

Al igual que la otra demandante, aduce que todos esos extremos fueran reconocidos por la Junta Local, que informara favorablemente su recurso de alzada.

  1. A instancia de los demandantes, se propuso y practicó prueba pericial que arrojó el siguiente resultado:

    En referencia a la finca n° NUM003 , que la misma está integrada por una pequeña superficie de pastizal, perfectamente visible en la foto número 3, y por otra superficie parcial destinada a monte con árboles adultos de edad considerable.

    Que partiendo de criterios agronómicos, no se podía proceder a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR