STSJ Asturias , 5 de Febrero de 2001

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2001:609
Número de Recurso3743/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 3.743/97 RECURRENTE: PLIBRICO, S.A. LEGRADO: D. HECTOR FERNÁNDEZ-NESPRAL TEXIDOR RECURRIDO: TEARA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 153/2001 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a cinco de febrero de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3.743 del año 1997., interpuesto por el Letrado D. Hector Fernández-Nespral Texidor, en nombre y representación de la Sociedad PLIBRICO, S.A., con domicilio en Avenida de La Metalurgia 7, Polígono Bankunión n° 2, Tremañes, Gijón; contra la resolución dictada el día 5 de septiembre de 1997 por el T.E.A.R.A., desestimatoria de la reclamación formulada ante el mismo contra el acuerdo dictado el día 16 de junio de 1995 por el Administrador Principal de Aduanas e Impuestos Especiales confirmando las actas de disconformidad levantadas el día 15 del mes anterior por aplicación de Derechos Antidumping e I.V.A.. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 29 de julio de 1998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que se anulen tanto las liquidaciones derivadas de las Actas n° 35830 y 35831 incoadas por la Aduana de Avilés, así como la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias en la Reclamación 33/1608/95, y que por lo tanto se proceda a la devolución a la recurrente de la cantidad de 4.729.580 pesetas ya pagadas, asimismo a la devolución de los intereses correspondientes también exigidos y pagados.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia en la que acuerde la confirmación del acto administrativo impugnado, desestimando la demanda. Ello con imposición al actor de las costas procesales.

TERCERO

No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del recurso a prueba, no siendo necesario, así como tampoco la celebración de vista, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que efectuaron en tiempo y forma.

CUARTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día veintinueve de enero pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS QUEROL CARCELLER .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso, la resolución dictada el día 5 de septiembre de 1997 por el T.E.A.R.A., desestimatoria de la reclamación formulada ante el mismo contra el acuerdo dictado el día 16 de junio de 1995 por el Administrador Principal de Aduanas e Impuestos Especiales confirmando las actas de disconformidad levantadas el día 15 del mes anterior por aplicación de Derechos Antidumping e I.V.A., interesando se dicte sentencia y se anulen las actas levantadas así como la resolución dictada por el T.E.A.R.A.. Se funda esencialmente la pretensión deducida en estimar que los derechos antidumping que aplica la C.E.E., cuando...

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