STSJ Islas Baleares 27/2008, 17 de Enero de 2008

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJBAL:2008:20
Número de Recurso477/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución27/2008
Fecha de Resolución17 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Nº 27

En la Ciudad de Palma de Mallorca a diecisiete de enero de 2.008.

ILMOS SRS.

PRESIDEN TE

D. Gabriel Fiol Gomila MAGISTRA DOS

D. Fernando Nieto Martín.

D. Fernando Socías Fuster

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos nº.- 477/2004, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de TRANSABUS S.A., representado por el Procurador D. Gabriel Tomás Gili.

Es Administración demandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LES ILLES BALEARS, representada por el Sr. Abogado de este Ente público.

Dispone del carácter de codemandado la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTS URBANS DE PALMA DE MALLORCA S.A., representada por la Procuradora Dª Berta Jaume Montserrat.

Constituye el objeto del recurso un acuerdo dictado el seis de febrero de 2004 por la Hble. Sra. Consellera de Obras Públicas, Vivienda y Transportes.

Con el intermedio de dicha decisión se ha:

"... declarado (at) la prohibició de contractar de la EMT- Palma amb l'Administració de la comunitat autònoma de les Illes Balears, per un termini de 4 anys a comptar des del dia 16 de Febrer de 2000, en qué va adquirir fermesa l'acord de caducitat de la concessió de servei públic regular de transport de viatgers per carretera CB-34, és a dir, fins el dia 15 de Febrer de 2004; tot això de conformitat amb l'informe del Departament de Transports de data 4 de Febrer de 2004, que com a motivació, forma parte de la present resolució".

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Nieto Martín, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O

PRIMERO

Interpuesto el recurso, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba se practicó la propuesta con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia.

Se ha señalado para la votación y fallo el día quince de enero de 2007.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Transabus S.A. cuestiona, en este proceso, la adecuación a Derecho de un acuerdo dictado el 6 de febrero de 2004 por la Hble. Sra. Consellera de Obras Públicas, Vivienda y Transportes.

Con el intermedio de dicha decisión se ha:

"... declarado (at) la prohibició de contractar de la EMT- Palma amb l'Administració de la comunitat autònoma de les Illes Balears, per un termini de 4 anys a comptar des del dia 16 de Febrer de 2000, en qué va adquirir fermesa l'acord de caducitat de la concessió de servei públic regular de transport de viatgers per carretera CB-34, és a dir, fins el dia 15 de Febrer de 2004; tot això de conformitat amb l'informe del Departament de Transports de data 4 de Febrer de 2004, que com a motivació, forma parte de la present resolució".

El escrito de demanda explica que la impugnación de este acuerdo se dirige a lograr de los tribunales de justicia una extensión - en primer término - del ámbito temporal al que llega (a) la prohibición de contratar con la CAIB que ha de asignarse a la entidad mercantil Empresa Municipal de Transports de Palma S.A. (que debería pasar de cuatro a cinco años); y, luego, una variación en el establecimiento del dies a quo o fecha inicial relevante a los efectos de determinar cuál es la época temporal de partida de la prohibición de contratar.

Sobre el primer aspecto, el eje de la impugnación se articula a partir de la indebida apreciación administrativa de (b) las concretas circunstancias fácticas vigentes en el supuesto que ha dado lugar a esa prohibición de contratar (resolución firme del vínculo que anudaba a la EMT Palma y la CAIB en el marco de la concesión CB-34, Palma-Palmanova).

Y, en concreto, en función de que la Administración de transportes no ha tomado en debida consideración las siguientes circunstancias:

- esta entidad mercantil "perjudicó gravemente los intereses generales, primero, con el incumplimiento de una de las condiciones esenciales de su concesión y, luego, al provocar, con la reiteración de ese incumplimiento con manifiesta mala fe y dolo, pese a las "reiterades ordres en contra de les institucions administratives i judicials" (páginas 5ª y 6ª, escrito de demanda).

- el peso específico que presentan la afectación de los intereses de los usuarios y la mala fe/dolo de la sociedad a la que se asigna la prohibición de contratar no ha sido constatada, in situ, por parte de la propuesta de resolución efectuada el 15 de diciembre de 2003 por la Junta Consultiva de Contratación de la CAIB, comprobación que tampoco desplegó el informe que ha redactado el Departamento de Transportes:

"... se torna especialmente intenso al materializarse en la necesidad de su prestación continuada, asegurada y en las condiciones establecidas por la Administración (...) sino también por afectar a un gran número de usuarios (...) ha de apreciarse tanto dolo, en tanto que intención consciente, voluntaria y deliberada de infringir un deber jurídico (...) incurrió en su conducta de deliberado incumplimiento del contrato de concesión (...) a pesar de las reiteradas órdenes en contra de las instituciones administrativas y judiciales" (páginas 6ª y 8ª).

- EMT-Palma se ha opuesto siempre a los diversos intentos abiertos por la Consellería de Transportes al objeto de solucionar la problemática ínsita a la declaración de caducidad de la concesión CB-34.

- en último término afirma que EMT-Palma "... ha venido intentando soslayar la aplicación de las resoluciones administrativas y del Tribunal Supremo, pretendiendo machaconamente y mediante todo tipo de artimañas legales incorporar el tráfico perdido de la concesión caducada en su otra concesión IB-27, con itinerario entre Capdellà y Palma" (página 11ª).

- todos estos datos le permiten ratificar la afirmación (página 15ª) de que: "... Lo que aquí se ha expuesto evidencia (...) la manifiesta mala fe y dolo con la que siempre se ha conducido y su evidente desprecio por los intereses generales que ha vuelto a dañar gravemente".

Por lo que hace a la fecha de inicio del cómputo, señala que ésta ha de coincidir con la de emisión del acuerdo que establece (c) la prohibición de contratar, remitiéndose a los términos normativos que aparecen en el artículo 21.1, párrafo 3º, de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y 19 del Reglamento de desarrollo de dicha disposición jurídica:

"... Por consiguiente, lo lógico es que el cómputo de la prohibición para contratar empiece a contar desde que la misma es declarada por la Administración en un procedimiento, el regulado en el artículo 19 del RLCAP, cuya resolución ha de fijar expresamente su alcance y duración" (página 17ª).

SEGUNDO

Accedemos, de forma parcial, a la pretensión de invalidez jurídica y declarativa - "... y al cómputo del plazo de la prohibición de contratar de EMT-Palma S.A., fijándose en 5 años y a contar desde la mencionada declaración", suplico del escrito de demanda - que se formula en el seno del recurso 477/2004.

Las razones que fundan la decisión del tribunal son éstas:

  1. - Transabus S.A. sí cuenta con suficiente legitimatio ad processum como para lograr que este tribunal se pronuncie sobre el fondo de las temáticas litigiosas abiertas en los autos. Y ello es así en función de que esta entidad mercantil va...

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