STSJ Murcia 19/2008, 25 de Enero de 2008

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2008:72
Número de Recurso3203/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución19/2008
Fecha de Resolución25 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 20019/2008

RECURSO nº 3.203/03

SENTENCIA nº 19/08

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 19/08

En Murcia a veinticinco de enero de dos mil ocho.

En el recurso contencioso administrativo nº 3.203/03, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 37.798´05 €, y referido a: canon de vertido de aguas residuales.

Parte demandante:

EL AYUNTAMIENTO DE LAS TORRES DE COTILLAS, representado por representado por el Procurador D. Diego García Mórtensen y dirigido por el Abogado D. Ángel C. Pérez Ruiz.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO (TEAR DE MURCIA), representada y defendida por el Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 30 de julio de 2003, desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/759/2003, formulada por el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas contra la liquidación girada por la Confederación Hidrográfica del Segura del canon de vertido de la EDAR de la población del ejercicio 2002 por importe de 37.798´05 euros (expediente RAV (105)-4/87).

Pretensión deducida en la demanda:

Que se anulen y dejen sin efecto los actos impugnados por no ser conformes a derecho.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 19 de diciembre de 2003, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 11 de enero de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige la parte actora el presente recurso contencioso administrativo frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 30 de julio de 2003, desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/759/2003, formulada por el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas contra la liquidación girada por la Confederación Hidrográfica del Segura del canon de vertido de la EDAR de la población del ejercicio 2002 por importe de 37.798´05 euros (expediente RAV (105)-4/87).

Funda la parte recurrente su impugnación en que en la liquidación recurrida se ha otorgado un valor al coeficiente K, ignorando los parámetros tenidos en cuenta en su determinación, con grave indefensión para el Ayuntamiento. Sigue diciendo que todas las aguas residuales de Las Torres de Cotillas se someten a un proceso de depuración previo al vertido y a su reutilización, sin que conste si a la hora de determinar el valor K ha sido tenida en cuenta o no dicha circunstancia. Por otro lado, para practicar la liquidación del canon de vertidos han de considerarse factores variables que precisan de la realización análisis o tomas de agua, al menos para determinar el valor del factor K. La liquidación impugnada no motiva el volumen anual de agua tenido en cuenta ni los parámetros considerados para calcular el factor K. No constan en el expediente ni las tomas de agua realizadas ni los análisis de las mismas que sirvieron de base para determinar tales datos (STSJ de Murcia de 10-7-02). Tampoco consta que ningún funcionario del Ayuntamiento haya estado presente en la realización de dichas tomas. En cualquier caso los análisis que pueda haber realizado la Confederación son nulos al no haber respetado el procedimiento las mínimas garantías de contradicción para salvaguardar el derecho de defensa del Ayuntamiento, que ignora la fecha en que se tomaron las muestras, así como el lugar, etc., y, por lo tanto, no tuvo oportunidad de realizar un análisis contradictorio. Por otro lado aduce que en el expediente no existe una liquidación firmada por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura. Solamente consta la notificación realizada por el Secretario General que no tiene competencia ni delegación para dictarla, y en la que no se dice que la liquidación haya sido girada por dicho Presidente.

La Administración demandada solicita la desestimación del recurso reproduciendo los argumentos contenidos en la resolución del TEARM impugnada. Entiende en primer lugar que en la liquidación constan los elementos esenciales que son propios de la misma, según la normativa aplicable que reproduce, y que los parámetros considerados para la determinación del factor K resultan de los análisis efectuados, sin que según la jurisprudencia (STS de 17 de mayo de 2002 ) deban realizarse de forma contradictoria, ni con la presencia de un representante del Ayuntamiento. Por otro lado dice que no cabe confundir al órgano que suscribe la notificación de la liquidación, con el órgano competente para girarla, que es el Presidente de la CHS que la ha dictado, sin que del expediente pueda deducirse otra cosa.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa a resolver en el presente recurso consiste en determinar si la liquidación girada por la Confederación Hidrográfica del Segura contra el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas en concepto de canon de vertido a la EDAR de San Pedro y la Condomina, correspondiente al ejercicio de 2002, por importe de 37.798´05 €, es conforme a Derecho.

En primer lugar conviene resaltar que la Confederación en la liquidación, pese a corresponder al ejercicio 2002, aplica la Ley de Aguas de 1985. Dicho canon de vertidos se encuentra actualmente regulado en el R....

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