STSJ Castilla y León , 14 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
ECLIES:TSJCL:2001:4108
Número de Recurso3/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

fecha 8 de julio de 1998 en el que se desestimaban las alegaciones formuladas por la actora contra la instalación de la Estación Depuradora de Aranda de Duero, y contra acuerdo de la misma Comisión de Gobierno, de fecha 4 de noviembre de 1998, por el que se concedía licencia de actividad y obra a la Confederación Hidrográfica del Duero para la construcción del emisario y estación depuradora de Aranda de Duero.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a catorce de septiembre de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo numero 3/2000 interpuesto por la Entidad Mercantil Hostal El Ventorro S.L. representada por la Procuradora Doña Carmen Velázquez Pacheco y defendida por el Letrado Don Alejandro Suárez Angulo contra el acuerdo adoptado por de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Aranda de Duero de fecha 8 de julio de 1998 en el que se desestimaban las alegaciones formuladas por la actora contra la instalación de la Estación Depuradora de Aranda de Duero, y contra acuerdo de la misma Comisión de Gobierno, de fecha 4 de noviembre de 1998, por el que se concedía licencia de actividad y obra a la Confederación Hidrográfica del Duero para la construcción del emisario y estación depuradora de Aranda de Duero, se ha personado la Confederación Hidrográfica del Duero representada y defendida por el Abogado del Estado, y el Ayuntamiento de Aranda de Duero representado y defendido por el Letrado don Ricardo García García-Ochoa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 4 de enero de 2000 de enero de dos mil. Admitido el recurso a trámite se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 10 de abril de dos mil que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que con estimación de este recurso, se declare la nulidad del expediente administrativo y de los acuerdos impugnados, la nulidad de las obras que se están realizando de instalación de la estación depuradora de Aranda de Duero, acordándose la reposición de los terrenos a su estado primitivo.

SEGUNDO

Se dió traslado del escrito de demanda a las partes codemandadas, la cual contesto a la demanda en tiempo y forma oponiéndose a las pretensiones de la misma en base a los argumentos jurídicos contenidos en la misma, solicitando la desestimación del recurso interpuesto.

TERCERO

Recibido el recuso a prueba se practico la propuesta por las partes y admitida por la Sala con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes el trámite de conclusiones, señalándose el día 13 de septiembre de dos mil uno para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La primera alegación que hace la parte actora contra los acuerdos impugnados es la falta de notificación de los mismos a la recurrente a pesar de ser parte interesada reconocida por el propio Ayuntamiento actuante.

El Ayuntamiento demandado reconoce la ausencia de notificación de dichos acuerdos de fechas 8 de julio de 1998 y 11 de noviembre de 1998, pero como afirman ambas partes codemandadas, lo cierto es que la falta de notificación daría únicamente lugar a la declaración de anulabilidad del expediente administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Ley 30/92, al no observarse en la tramitación del expediente las formalidades indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión del interesado lo que no sucede en el presente caso, ya que la actora ha podido intervenir en la revisión del acto impugnado mediante la interposición del presente recurso, con lo que se ha producido la subsanación del defecto denunciado conforme ordena el artículo 58.4 de la misma Ley, mediante la interposición del recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

El segundo motivo de impugnación se basa en la necesidad de la realización de un estudio de impacto ambiental a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 en relación con el Anexo II 3.5.h).

Sostienen las partes codemandadas que no es necesario tal estudio, a la vista de la redacción que tenía el citado artículo 2 de la Ley 8/1994 antes de la reforma experimentada por la Ley 5/1998 de 9 de julio, en cuya primitiva redacción se hacía referencia a la necesidad de dicho estudio de impacto ambiental respecto de cualquier actividad prevista cuya realización o autorización corresponda a la Administración de...

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