STSJ Andalucía , 11 de Septiembre de 2001
Ponente | EMILIO LEON SOLA |
ECLI | ES:TSJAND:2001:11991 |
Número de Recurso | 2399/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
7 SECCIÓN 1ª
M.D. SENTENCIA NÚM. 2517/2001 Autos 885/99 Granada 1 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ
ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a once de septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2399/00, interpuesto por D. Héctor y por DIRECCION000 contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de GRANADA en fecha 22 de mayo de 2.000 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. EMILIO LEÓN SOLÁ.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Héctor en reclamación sobre CANTIDAD contra DIRECCION000 y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 22 de mayo de 2.000, por la que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Héctor contra DIRECCION000 se condena a DIRECCION000 a que abone al actor la cantidad de 40.000 pesetas.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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- El actor D. Héctor ha sido jugador del DIRECCION000 en la temporada 98-99, que se desarrollaba desde agosto de 1.998 a junio de 1.999.
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- El actor pactó con la demandada el percibo de 1.000.000 pesetas.
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- La demandada DIRECCION000 adeuda al actor la cantidad de 40.000 pesetas.
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- El actor estaba sometido a la disciplina del Club y al entrenador.
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- El testigo propuesto por la parte actora, Secretario del club refirió que la cantidad se pactó como percepción global por los desplazamientos y demás gastos.
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por ambas partes, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario.
Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Dos son los recursos que se interponen contra la resolución dictada en la instancia, en uno de ellos, el deducido por el actor, se reclama una cantidad económica superior a la concedida por el juzgador de Instancia, en el segundo de ellos, lo que se impugna es la competencia de este Orden jurisdiccional para conocer sobre la cuestión litigiosa, tal planteamiento obliga, como no podía ser menos a analizar en primer lugar el recurso deducida por la demandada, ya que de estimarse el mismo, no procedería analizar el del actor, cuya suerte esta íntimamente ligada al anterior.
Aun cuando en el recurso de suplicación deducido por el DIRECCION000 , se insta en primer lugar una revisión fáctica de los hechos probados, pretendiendo la modificación de los ordinales primero, sexto y séptimo del relato histórico, a fin de sustentar la censura jurídica que se efectúa por indebida aplicación del art. 2 de la L.P. Laboral en relación con el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y art. 1 del R.D. 1065/85 sobre la relación especial de trabajo de los deportistas profesionales, incidiendo la modificación fáctica en la determinación de que el actor es deportista aficionado, que durante su permanencia en el Club había trabajado para otras empresas y el...
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