STSJ Canarias , 13 de Noviembre de 2003

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2003:3169
Número de Recurso318/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 13 de noviembre de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. José Manuel Celada Alonso (Presidente), D./Dña. D./Dña. Mª Carmen Sanchez-Parodi Pascua y D/Doña.Gloria Pilar Rojas Rivero. , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000318/2003 , interpuesto por Rosendo , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 1095/02 en reclamación de CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Jose Manuel Celada Alonso .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Rosendo , en reclamación de CANTIDAD siendo demandado CLUB DEPORTIVO TENERIFE SOCIEDAD ANOMINA DEPORTIVA y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 20-1-03 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor DON Rosendo prestó servicios para la empresa demandada desde el 1.7.00 hasta el 10.7.01 como jugador de Futbol.-

SEGUNDO

En el contrato de fichaje suscrito el 24.08.00 por las partes, la Estipulación Segunda decía: "Primera temporada: 2000-2001.- El jugador percibirá la cantidad de 150.000 $ USA netos, libres de impuestos y el importe del, alquiler de una vivienda. Esta cantidad se verá incrementada en la cantidad de 50.000 $ USA su el día 30 de junio de 2001 el equipo ha ascendido a la primera división".- TERCERO.- El 29.08.00 se formaliza, en impreso oficial para la temporada 00.01 contrato (federativo) de trabajo de jugador profesional, en cuya Cláusula Tercera se especifica las contraprestaciones económicas, que incluyen: -Sueldo mensual: 600.000 ptas/mes x 14.- Prima de contrato:

27.600.000 ptas.- -Primas por partido: las que establezca el Club para la plantilla profesional.- -Otras retribuciones: 150.000 ptas/mes de ayuda a la vivienda.- CUARTO.- En fecha 25.05.01 el C.C. Tenerife suscribe con la plantilla de jugadores profesionales, representada por cuatro jugadores (Mariano , Armando , Jesús y Juan Antonio) contrato por el que el Club toma el acuerdo de conceder un premio especial a la plantilla en el supuesto de que en en la temporada 2011/02 el Club milite en la primera división de la Liga Nacional, fijándose en la Estipulación Primera 1.1. la suma total de 208.000.000 ptas que se asigna a este premio, y cuya forma de pago se establece en la Estipulación Tercera junto con otro premio de 1.000.000 ptas por cada punto conseguido desde el 25.03.01 hasta el último partido de la temporada, siempre que se produzca el ascenso a Primera División.- QUINTO.- La empresa ha abonado al actor mediante transferencia bancaria de 09.07.01 la suma de 19.810.388 ptas en concepto de primas (Copa Coruña) por 150.000 ptas y de ficha por 19.660.388 ptas sin que conste abono alguno por prima de ascenso.- SEXTO.- Se ha celebrado sin avenencia conciliación ante el SEMAC. .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON Rosendo debo declarar y declaro su derecho a percibir la cantidad de 50.000 $ USA equivalente a 57.697,16 euros, en concepto de primera por ascenso pactada en contrato de fecha 24.08.00 condenando al club deportivo Tenerife, sociedad anónima deportiva A QUE ABONE AL ACTOR DICHA SUMA, Y ABSOLVIENDO A LA CITADA DEMANDADA DE LOS DEMÁS PEDIMENTOS DEL SUPLICO". .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Rosendo , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 13 de Noviembre de 2003 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó parcialmente la pretensión deducida en la demanda sobre reclamación de cantidad, condenando al Club Deportivo Tenerife, S.A. a que abone al actor la cantidad de 50.000 $ USA, recurre la representación Letrada de aquél, formulando al amparo de la letra b) del Art. 191 de la L.P.L., un primer motivo de recurso en el que solicita: a) Que se adicione al hecho probado segundo que "en el contrato de fichaje suscrito el 24.08.00 por las partes, la Estipulación Segunda decía: "-CONTRAPRESTACION- Primera Temporada: 2000- 2001.- El jugador percibirá la cantidad de 150.000$ USA netos, libres de impuestos y el importe del alquiler de una vivienda. Esta...

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