STSJ Castilla y León , 10 de Julio de 2000

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2000:3791
Número de Recurso483/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a diez de Julio de dos mil. En el recurso de Suplicación número 483/00 interpuesto por la representación letrada del INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 591/99 y acumulados nº 503/99 seguidos a instancia de Dª Paloma y otras, contra el expresado recurrente, en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 5 de Mayo de 2000 cuya parte dispositiva dice: "Que rechazando la excepción de cosa juzgada alegada por el INSALUD con respecto a la reclamación efectuada por DOÑA Paloma , y entrando a conocer sobre el fondo del asunto, estimando las demandas acumuladas presentadas por Dª Sandra Y Dª Paloma contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD debo declarar y declaro el derecho de DOÑA Sandra a ser retribuida conforme al horario establecido por la Junta de Castilla y León, y a que le sea abonada por el INSALUD la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y TRES PESETAS (15.283 ptas.) en concepto de horas de atención continuada realizadas en días laborales y sábados durante el periodo expresado en esta Resolución, condenando al INSALUD a estar y pasar por dicha declaración, y asimismo debo declarar y declaro el derecho de DOÑA Paloma a que le sean retribuidas las guardias realizadas en días laborables, durante el periodo comprendido entre el mes de mayo de 1.994 al mes de junio de 1.995 como atención continuada, y a que le sea abonada por el INSALUD la cantidad de 147.717 ptas. en concepto de atención continuada por las guardias de diario realizadas en el Centro de Salud de Villadiego (Burgos), durante el indicado periodo, condenando al INSALUD a estar y pasar por esta declaración."

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- DOÑA Sandra presta servicios para el INSALUD, como Personal Sanitario, habiendo prestado sus servicios en los Centros de Salud de Belorado y Salas de los Infantes (Burgos). SEGUNDO.- DOÑA Sandra , durante el año 1.996 realizó las siguientes guardias en días laborables: -Mes de Julio 25 días.- Mes de Agosto días 2, 6, 21 y 29. Durante el año 1.997 dicha actora realizó como guardia de sábados el día 2 de agosto. TERCERO.- DOÑA Sandra solicita le sea reconocido su derecho a ser retribuida conforme al horario establecido por la Junta de Castilla y León y le sea abonada la cantidad de 15.283 ptas, por entender que el INSALUD no le ha abonado la totalidad de horas de atención continuada realizadas en días laborables, conforme al cálculo que consta en el hecho decimo-primero de su demanda, cuyo contenido se da por reproducido. CUARTO.- DOÑA Sandra formuló reclamación previa frente al INSALUD en fecha 22 de julio de 1.999, que ha sido desestimada por Resolución de dicho Organismo de fecha 2 de agosto de 1.999.

QUINTO

DOÑA Paloma , ha venido prestando servicios para el INSALUD, en el centro de Salud de Villadiego (Burgos), durante el periodo comprendido entre los meses de mayo a diciembre de 1.994 y de enero a junio de 1.995, como personal sanitario.

SEXTO

Durante el citado periodo, DOÑA Paloma , realizó en el citado Centro de Salud de Villadiego guardias por exención de la titular DOÑA Carla , cuyas guardias fueron realizadas en días laborables y con una duración de 16 horas cada una de ellas, las cuales se realizaron durante los siguiente días:

Año 1.994 - Mes de mayo: días 3, 11 y 19 - Mes de julio: Días 20 y 29 - Mes de septiembre: días 16 y 23 - Mes de octubre: día 21 - Mes de noviembre: días 8 y 17 - Mes de diciembre: días 19 y 27.

Año 1.995:

- Mes de enero: días 11, 13, 19 y 24 - Mes de febrero: días 1, 7, 16 y 23 - Mes de marzo: días 3, 14, 23 y 29 - Mes de abril: días 6, 12 y 21 - Mes de mayo: días 4, 9, 18 y 26 - Mes de junio: días 7 y 13.

SEPTIMO

Dichas guardias realizadas por DOÑA Paloma , le han sido abonadas por el INSALUD no como horas de atención continuada, como pretende dicha actora, sino en concepto de refuerzo, habiendo percibido por este ultimo concepto de refuerzo las siguientes cantidades:

Año 1.994 Mes de Mayo 30.292 ptas.

Mes de julio 20.194 ptas.

Mes de septiembre 20.194 ptas.

Mes de octubre 10.097 ptas.

Mes de noviembre 20.194 ptas.

Mes de diciembre 20.194 ptas.

Año 1.995 Mes de enero 29.565 ptas.

Mes de febrero 41.809 ptas.

Mes de marzo 41.809 ptas.

Mes de abril 41.809 ptas.

Mes de mayo 31.357 ptas.

Mes de junio 41.809 ptas.

TOTAL: 349.323 ptas.

OCTAVO

DOÑA Paloma , reclama el abono por parte del INSALUD de la cantidad de 147.717 ptas en concepto de diferencia entre la cantidad que considera debió percibir en concepto de atención continuada, conforme se desglosa en el hecho séptimo de su demanda y la que percibió en concepto de refuerzo. NOVENO.- Formulada reclamación previa por DOÑA Paloma , en fecha 25 de mayo de 1.999, la misma fue desestimada por Resolución del INSALUD de fecha 1 de junio de 1.999. DECIMO.-DOÑA Paloma en fecha 18 de octubre de 1996 presentó demanda contra el INSALUD, que fue turnada al Juzgado de lo Social número 1 de Burgos, en Autos número 872/1996 solicitando se declarase su derecho a percibir por concepto de refuerzo la misma retribución que el titular de...

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