STSJ Murcia , 9 de Octubre de 2000

PonenteFAUSTINO CAVAS MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2000:2901
Número de Recurso1466/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

8 TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1303/2000 ROLLO Nº: RSU 1466/1999 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a nueve de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. FAUSTINO CAVAS MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por ASNOR, S.A. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MURCIA de fecha 7 de septiembre de 1999, dictada en proceso número 136/1999, sobre Reclamación de Cantidad, y entablado por Dª Dolores frente a ASNOR, S.A., STA. LUCIA, S.A..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FAUSTINO CAVAS MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO: El 8-10-1996, la actora y ASNOR S. A. Agencia de Seguros, Agente de la Compañía de Seguros Santa Lucia, suscribieron un contrato de nombramiento de Subagente de Seguros (Documentos 1, 2 y 3 de la prueba de la parte actora que se da aquí por reproducido íntegramente a efectos probatorios. SEGUNDO: El 1-7- 1992 Santa Lucia S. A., Compañía de Seguros y D. Alonso , como DIRECCION000 de Asnor S. A. Agencia de Seguros, suscribieron un contrato de Agencia de Seguros cuyo contenido se encuentra recogido en los Documentos números 11, 12 y 13 de Santa Lucia S.A. que se dan aquí por reproducidos íntegramente a efectos probatorios.

TERCERO

ASNOR S.A. AGENCIA DE SEGUROS procedió a arrendar un local de negocio en la Localidad de Mula, C/ Martínez Anido número 18, Bajo, para dedicarla a oficina de seguros. CUARTO: En concepto de Comisiones, la actora ha percibido de ASNOR S.A. Agencia de Seguros, las siguientes cantidades en el periodo que comprende de Junio de 1.997 a Febrero de 1.998: Junio 97: 27.471 ptas., Julio 97: 23.395 ptas., Agosto 97: 17.170 ptas.; Septiembre 97: 21.753 ptas.; Octubre 97: 42.811 ptas.; Noviembre 97:

23.367 ptas., Diciembre 97: 32.820 ptas., Enero 98: 10.254 ptas., Febrero 98: 5.488 ptas. QUINTO: Quedó probado que además de las funciones específicas de Subagente de Seguros, la actora que tenia llave de la oficina, abría y cerraba ésta en horario de 9 de la mañana a 2 de la tarde. A pesar de que por las tardes la oficina se encontraba cerrada al público, la actora y la Inspectora de la Compañía de la que dependía, acudían a la citada oficina para realizar tareas administrativas, sin perjuicio de realizar visitas a clientes. En el año 1.997 la actora disfrutó de l5 días de vacaciones en Julio y de una semana en Septiembre. SEXTO:

El 2-9-97 Limpiezas Abeto S.A. y Doña Dolores , suscribieron un contrato de trabajo a tiempo parcial, para que la actora, durante tres horas semanales, de lunes a viernes, se dedicara a la limpieza de edificios y locales. La actora fue destinada por la compañía de limpieza citada al local ocupado por ASNOR S.A. Agencia de Seguros, lugar 'donde la actora procedía a la limpieza de la oficina de cuatro a cinco de la tarde.

La accionante causó baja voluntaria en Limpiezas Abeto S. A. el 31-3- 98, alegando que le iban a dar de alta en otra empresa. Por las citadas tareas de limpieza la actora percibía de Limpiezas Abeto S.A. 9.390 ptas. incluida prorrata de pagas extraordinarias. Desde el 1-4-98 al 18-5-98 el Servicio de Limpieza lo prestó la madre de la actora. SEPTIMO: La actora no figura inscrita en el libro de matrícula del personal de ASNOR S.A. y de SANTA LUCIA, S.A.. OCTAVO: Concretamente, las labores administrativas que realizaba la actora, eran, además de lo descrito, la confección de pólizas, atención del teléfono y confección de liquidaciones. NOVENO: Se promovió acto de Conciliación que terminó sin avenencia."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por DOÑA Dolores , frente a la Empresa ASNOR S.A. y SANTA LUCIA S.A., debo condenar y condeno a ASNOR S.A. AGENCIA DE SEGUROS, a que por los conceptos antes expresados abone a la actora la cantidad de 751.815 ptas. sin intereses por mora; se absuelve de toda responsabilidad a SANTA LUCIA S.A.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado D. FRANCISCO ARROYO GRIS, en representación de la parte demandada, ASNOR, S.A., con impugnación de contrario, de Dª Dolores , representado por Dª GEMA CHICANO SAURA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Contra la sentencia de instancia que, estimando parcialmente la demanda formulada por la actora, condenó a la mercantil "ASNOR S.A. AGENCIA DE SEGUROS" a abonarle la cantidad de 751.815 ptas. previa calificación como laboral de la relación existente entre las partes, interpone el presente recurso de suplicación la parte demandada, interesando tanto la revisión de los hechos probados como del Derecho aplicado en la sentencia, con fundamento en los apartados b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Las modificaciones que el recurso interesa en la relación de hechos probados de la sentencia, concretamente de sus ordinales fácticos quinto y octavo, no pueden ser atendidas porque la parte recurrente se limita a discrepar de la valoración judicial de la prueba testifical practicada en el proceso, medio probatorio éste que, conforme a reiteradísima jurisprudencia que por suficientemente conocida no es...

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