STSJ Cataluña , 29 de Noviembre de 2002

PonenteMANUEL QUIROGA VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2002:13874
Número de Recurso429/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERO Recurso nº 429/00 Partes: Dª María Teresa C/ AGENCIA CATALANA DEL AGUA (DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA).

S E N T E N C I A Nº 1.080 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ MAGISTRADOS D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ D. LUÍS Mª DIAZ VALCÁRCEL En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de noviembre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERO), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 429/00 , interpuesto por Dª María Teresa , representado por el Procurador don Carlos Turrado Martín-Mora y defendido por el Letrado don Jorge Asensio Morera, contra AGENCIA CATALANA DEL AGUA (Departamento de Medio Ambiente de la Generalidadde Cataluña), representado y defendido por el Letrado de la Generalidad. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador don Carlos Turrado Martín-Mora, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de 28 de Abril de 2000 en el procedimiento sancionador G943-990311, por la que se impone una multa de 30.050'61 Euros más una indemnización de 882.23 Euros.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de fecha doce de febrero de dos mil uno, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las que se propusieron y consideraron de aplicación. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 26 de noviembre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña María Teresa ejercita una pretensión anulatoria contra la resolución de 28 de abril de 2000 de la AGENCIA CATALANA DEL AIGUA imponiéndole una sanción pecuniaria por vestido de aguas residuales en condiciones inadecuadas de 30.050'61 Euros mas una indemnización de 882.23 Euros.- SEGUNDO.- De lo actuado en el expediente administrativo y de la prueba practicada se acredita: a)

que, el 10 de junio de 1.999 se práctico por la Junta de Saneamiento una inspección a la empresa de la que es titular la actora dedicada a la fabricación de productos alimentarios con materias primas vegetales, sita en el municipio de Castertellsol, recogiendo muestras de las aguas residuales vertidas indirectamente al cauce del rio Llobregat; b) Instruido expediente sancionador en el que formuló...

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