STSJ Castilla-La Mancha , 21 de Enero de 2000

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:203
Número de Recurso907/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 907/1997 Albacete SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez Iltma. Sra. Dª Purificación López Toledo.

S E N T E N C I A Nº

En Albacete, a veintiuno de enero de 2000.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 907 de 1.997 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de D. Marcos , representado y defendido por el Letrado Sr. Esteve Ferrer, contra el Ayuntamiento de Fuenteálamo (Albacete), representada por la Procuradora Sra. Martínez Rodenas y dirigida por el Letrado Sr. Molinero Hoyos, actuando como parte coadyuvante Dª María Inés , representada por el Procurador Sr. Serna Espinosa y defendida por el Letrado Sr. Merino Jiménez, en materia de denuncias de actividades clasificadas. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha treinta de mayo de 1.997 recurso contencioso-administrativo contra los Acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de Fuenteálamo, de fecha uno de abril de 1.997, por los que se desestimaban las denuncias formuladas por el recurrente contra la industria Horno Hermanos Carchano, rechazando la posibilidad de incoar expediente sancionador, y se sancionaba a Dª María Inés con multa de 5.001 ptas., por una infracción grave, y además se instaba a la misma para que en el plazo de ocho meses procediera a insonorizar las paredes de la cocina y aseos de su establecimiento, Café-Bar DIRECCION000 .

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia que declarara la nulidad de las resoluciones recurridas y, subsidiariamente, su anulabilidad.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso. En iguales términos se manifestó la parte coadyuvante, formulando idéntica pretensión.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el once de enero de 2000, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Impugna la actora los Acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de Fuenteálamo, de fecha uno de abril de 1.997, por los que se desestimaban las denuncias formuladas por el recurrente contra la industria Horno Hermanos Carchano, rechazando la posibilidad de incoar expediente sancionador, y se sancionaba a Dª María Inés con multa de 5.001 ptas., por una infracción grave, y además se instaba a la misma para que en el plazo de ocho meses procediera a insonorizar las paredes de la cocina y aseos de su establecimiento, Café-Bar DIRECCION000 .

Segundo

Dos son los Acuerdos municipales, como se acaba de ver, recurridos, y son diferentes los motivos por los que la Sala rechaza las argumentaciones del recurrente, para finalmente desestimar el recurso contencioso-administrativo...

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