STSJ Cataluña , 2 de Febrero de 2001
Ponente | CELSA PICO LORENZO |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:1508 |
Número de Recurso | 2082/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Sala de lo Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Sección Segunda Recurso 2082-96 SENTENCIA n° 112 En la ciudad de Barcelona a dos de febrero del año dos mil uno. VISTO POR DOÑA CELSA PICO LORENZO, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), DESIGNADA PONENTE para el examen de este caso, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 2082-96 interpuesto por el procurador don Fernando Bertran Santamaria en nombre y representación de Doña Nieves defendido por el letrado don Segimon Gallifa contra la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Barcelona defendida por letrado de la misma.
Por la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 6 de noviembre de 1995 desestimatoria de la reclamación previa interpuesta contra resolución de 25 de setiembre anterior denegando retroactividad en la fecha de baja en el régimen general colectivo de representantes de comercio.
Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que se accediera a su pretensión.
La administración demandada se opuso a la pretensión actora pidiendo la confirmación del acto.
Estando los autos conclusos se señaló día y hora para votación y Fallo, que tuvo lugar el 31 de enero de 2001.
En la sustanciación de este pleito se han seguido las prescripciones legales. Se significa que esta sentencia se dicta por un solo Magistrado al amparo de la Disposición Transitoria Unica de la L.O. 6-98, de 13 de julio y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Cataluña de 30 de abril de 1999.
Impugna la parte actora la resolución denegatoria de su pretensión de fijación de fecha de la baja en el Régimen General de la seguridad social, colectivo de representantes de comercio, con efectos de 8 de marzo de 1991.
Aduce la actora que fue contratada por Bufete Agentes de publicidad SA como representante de comercio el 2 de enero de 1988 cesando el 28 de febrero siguiente si bien la empresa no cursó la baja en la Seguridad Social ni se informó a la recurrente de que debía proceder a hacerlo ella misma con ocasión de su consulta de cotizaciones efectuada el 4 de julio siguiente. Aduce tuvo conocimiento de la reclamación de cuotas en 1993 procediendo a solicitar la baja mas el gestor se equivocó interesándola con efectos de marzo de 1991 en lugar de 1988. Adiciona que en los antedichos períodos estuvo trabajando en diversas empresas tal cual consta en el informe de vida laboral por lo que interesa se declare la nulidad de la resolución impugnada.
Aporta con la demanda "certificado" de la empresa Bufete de Publicidad cerca de el cese laboral el 28 de febrero de 1988 al que acompaña certificado de salarios percibidos en tal año, 55.555 pts.. Figura también fotocopia de informe de vida...
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