STSJ Comunidad de Madrid 20041/2007, 16 de Mayo de 2007
Ponente | JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON |
ECLI | ES:TSJM:2007:5532 |
Número de Recurso | 2421/2004 |
Número de Resolución | 20041/2007 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 20041/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PLAN DE ACTUACION DE LA SALA
EN APOYO A LA SECCION PRIMERA.
RECURSO Nº 2421/04
SENTENCIA Nº 20.041
ILTMOS.SRES:
MAGISTRADOS
D. JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI
D. JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
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En la Villa de Madrid a dieciséis de mayo de dos mil siete
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 2421/04, interpuesto por D° Braulio, representado por el Procurador Sr. Rodríguez Teijeiro, contra la Resolución de 25-6-03 del Consulado General de España en Santo Domingo, por la que se acuerda denegar la solicitud de visado ordinario de turismo por tiempo de 90 días, formulada en fecha 25-6-03 ante dicho Consulado, habiendo sido parte demandada el Ministerio de Asuntos Exteriores, representado y defendido por su Abogacía, siendo la cuantía del recurso INDETERMINADA.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase la resolución impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del recurso.
Fijada la cuantía como indeterminada y no habiéndose recibido el proceso a prueba, ni instándose o acordándose tampoco trámite de conclusiones, quedaron finalmente las actuaciones pendientes de señalamiento.
Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 30 de abril de 2007, teniendo lugar.
En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes, debiendo señalarse que por Acuerdo de 24-1-07 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, se confirió, con destino a esta Sala, comisión de servicios, sin relevación de funciones, a favor de los Magistrados actuantes, que deberán formar Sección funcional de refuerzo, asumiendo el conocimiento de los asuntos que les encomiende el Presidente de la propia Sala, cual se ha verificado.
Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Iltmo. Sr. D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON.
Se impugna en el presente recurso jurisdiccional la Resolución de 25-6-03 del Consulado General de España en Santo Domingo, por la que se acuerda denegar la solicitud de visado ordinario de turismo por tiempo de 90 días, formulada en fecha 25-6-03 ante dicho Consulado, por el recurrente, nacional dominicano, por causa no indicada expresamente en dicha resolución, si bien del expediente ( y de la contestación a la demanda) puede desprenderse que viene determinada por una supuesta carencia de medios económicos de subsistencia suficientes para el periodo considerado, todo ello conforme a lo previsto en el artº 11 b) del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/00, de 11-1, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, objeto de posteriores modificaciones, Reglamento aprobado por RD 864/01, de 20-7, de aplicación al caso, dada la fecha de la solicitud.
Fundamenta la actora su pretensión, en síntesis, en que:
Aportó carta de invitación de ciudadano español que cubría los costes de la estancia prevista, reuniendo los demás requisitos para la obtención del visado.
Falta de motivación de la actuación impugnada, dado su tenor literal, causando indefensión al recurrente.
La Abogacía del Estado se opone a la pretensión actora en base a la normativa general y específica que cita, aduciendo que faltarían tales medios suficientes de subsistencia del solicitante, resultando además motivada la denegación, que no precisa por otra parte de ello, conforme al artº 27.5 de la LO citada, tras su modificación por LO 8/00, de 22-12.
La normativa aplicable al caso está integrada, básicamente por los citados artículos del reseñado Reglamento precedente en materia de extranjería, que transcribimos de seguido en su parte bastante.
"Artículo 11. Documentación requerida para los visados de tránsito y estancia
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Las solicitudes de visado deberán acompañarse de los documentos que acrediten
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El objeto del viaje y las condiciones del tránsito o la estancia previstos.
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La disposición de medios de subsistencia suficientes para el periodo que se solicita. El nivel de dichos medios habrá de ser proporcional a la duración y objeto del viaje; para ello, se tomará como referencia la cuantía fijada a los efectos de entrada en el territorio. La disponibilidad de medios incluye en todo caso ser beneficiario, a título individual o colectivo, de un seguro de viaje que cubra, durante todo el tiempo de su estancia y en la totalidad de los Estados que aplican los acuerdos internacionales de supresión de controles fronterizos en los que España sea parte, los gastos médicos y la repatriación asociados a un accidente o a una enfermedad repentina, salvo en el supuesto de visados de estancia especial que, en aplicación del art. 7.1.c) de este Reglamento, se expidan para la realización de actividades lucrativas por cuenta ajena.
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La disposición de alojamiento en España durante el tránsito o la estancia.
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Las garantías de retorno al país de procedencia o, en su caso, de admisión en el país de destino una vez efectuado el tránsito por España o por el territorio de los Estados para los que sea válido el visado.
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Cuando el solicitante de visado de estancia aporte en apoyo de su solicitud una carta de invitación de un ciudadano español, éste deberá garantizar y responsabilizarse del cumplimiento de cada uno de los supuestos contenidos en los párrafos a), b), c) y d)......
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Podrá requerirse del solicitante los documentos que acrediten:
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La residencia en el lugar de la solicitud, así como los vínculos o arraigo en el país de residencia.
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La situación profesional y socioeconómica del solicitante.
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La autorización, de quien ejerza la patria potestad o tutela, para viajar, si el solicitante es menor de edad.
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La Misión Diplomática u Oficina Consular podrá requerir la comparecencia del solicitante y, cuando se estime necesario, mantener una entrevista personal, con el fin de comprobar la identidad del solicitante, la validez de su documentación personal o de la documentación...
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