STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Julio de 2002
Ponente | ALFREDO ROLDAN HERRERO |
ECLI | ES:TSJM:2002:10254 |
Número de Recurso | 1674/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA RECURSO N° 1.674/00 SENTENCIA N° 886 PRESIDENTE:
D. Alfredo Roldán Herrero MAGISTRADOS:
Dª. Clara Martínez de Careaga y García Dª. Fátima Arana Azpitarte D. Fernando De Mateo Menéndez D. José Daniel Sanz Heredero Dª. María Jesús Vegas Torres En Madrid, a dieciocho de julio de dos mil dos. Vistos los autos del recurso número 1.674/00 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora Dª.
Rocio Arduan Rodríguez, en nombre y representación de D. Pedro , sobre residencia comunitaria. Ha sido parte la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 30-10-00, acordándose su admisión en fecha 22-3-01, con todo lo demás procedente en derecho.
En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 31-5-01, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 5-9-01, en el cual suplicó la desestimación del recurso.
No solicitado el recibimiento a prueba, vista ni conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 4-7-02 en que tuvo lugar.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución de la Jefatura Superior de Policía de Madrid de fecha 23-6-00, que denegó tarjeta de residente comunitario al portugués, D. Pedro .
La Administración denegó el reconocimiento pretendido porque por Sentencia de 5-6- 97, había sido condenado por homicidio frustrado a la pena de 7 años y 6 meses de prisión mayor, quedando en libertad condicional el 25-2-00.
El art. 29-4 de la LO. 4/00 de 11 de enero no considera obstáculo a la residencia el hecho de haber cometido un delito en España si se ha cumplido la condena o se está en situación de remisión condicional, pero este precepto no es directamente aplicable al recurrente, sino el art. 15 del RD. 766/92 de 26 de...
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