STSJ Cataluña , 26 de Junio de 2003

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJCAT:2003:7842
Número de Recurso1780/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n°. 1780/1998 Partes: Don Fernando C/Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña Objeto: Resolución de 10-03-1998. Sobre: Denegación de suspensión (REA 5197/97). Concepto:

Liquidaciones derivadas de Actas de Inspección en concepto de IRPF (ejercicios 1989-1993).

SENTENCIA N°. 751/2.003 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de junio de dos mil tres.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida como figura al margen para la resolución del presente recurso contencioso administrativo n°. 1780/1998, interpuesto por Don Fernando representado por el Procurador D. Antonio Mª. de Anzizu Furest y asistido por el letrado D. Francisco Gispert, actuando en nombre y representación de la Administración demandada -Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña- el Abogado del Estado, ha pronunciado EN NOMBRE DE SM. EL REY la siguiente sentencia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora, mediante su representación procesal, interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 19 de marzo de 1998, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña.

SEGUNDO

Admitido el recurso interpuesto, se le dio trámite conforme a la LJCA de 1.956, con aplicación de las normas del procedimiento ordinario dada la materia litigiosa, siendo la cuantía litigiosa indeterminada, cual insta el actor..

TERCERO

Previa petición del recurrente en su escrito de interposición del recurso, se tramitó la correspondiente pieza separada de suspensión de la ejecución del acto recurrido, que dio lugar al auto de 27 de enero de 1999, dando curso a dicha pretensión actora, modificado por auto de 13 de junio de 2000, que estimó el recurso de súplica sustentado por el Abogado del Estado contra aquel, en el sentido de exigir la prestación de caución sufiente para lugar a dicha suspensión.

CUARTO

Hechos los emplazamientos pertinentes y recibido el correspondiente expediente administrativo, las partes por su orden, formularon escritos de demanda y contestación, suplicando, respectivamente, la revocación de la resolución impugnada y la desestimación del recurso, en los términos que aparecen en dichos escritos.

QUINTO

No solicitado el recibimiento del pleito a prueba, por providencia de 3 de noviembre de 2000 se...

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