STSJ Extremadura , 5 de Febrero de 2003

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2003:265
Número de Recurso1183/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 179 PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA // En Cáceres a cinco de Febrero de dos mil tres.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 1.183 de 2.000 promovido por el Procurador de los Tribunales SRA. CARRETERO ASPACHS en nombre y representación de DOÑA Penélope siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA; recurso que versa sobre: "Orden De fecha 22 de Julio de l.996 de la Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transporte denegatoria de subvención solicitada por contra de vivienda de protección oficial. C U A N T I A : Indeterminada.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se somete a la consideraciòn de la Sala, la legalidad de la Resoluciòn de la Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transporte de la Junta de Extremadura, recaída con fecha 5 de julio de 2000, que acordaba inadmitir el recurso extraordinario de revisiòn formulado contra la de fecha 22 de julio de 1996 desestimatoria del recurso ordinario interpuesto por el hoy actor contra el Acuerdo de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de fecha 26 de febrero del 96 denegatoria de la subvención solicitada por el recurrente por no destinar la vivienda a domicilio habitual de y permanente y no habitarla en el plazo de tres meses siguientes a la entrega. Considera el...

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