STSJ Extremadura , 27 de Septiembre de 2002

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2002:2155
Número de Recurso3/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº

PRESIDENTE :

DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA En Cáceres a veintisiete de Septiembre de dos mil dos.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 3 de 2.000 promovido por el Procurador de los Tribunales DOÑA ANA MARIA CARRETERO ASPACHS en nombre y representación de DON Abelardo , DON Esteban , DON Luis , DON Jose Pedro , DON Pedro Francisco , DON Evaristo , DON Manuel , DON Jose Daniel , DON Pedro Enrique , DON Eugenio , DON Matías , DON Carlos Manuel , DON Alfonso , DON Gaspar , DON Serafin , DOÑA Juana , DON Juan Pedro , DON Diego , DON Mauricio y DOÑA María Inmaculada siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA,; recurso que versa sobre: "Resolución de fecha 15 de diciembre del 98, dictada por el Jefe del Servicio Territorial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, confirmada en via de recurso por la del Consejero de Vivienda, de fecha 1 de octubre del 99, por la que se deniega la subvención solicitada por los hoy actores D. Abelardo , D. Esteban , D. Luis , D. Jose Pedro , D. Pedro Francisco , D. Evaristo , D. Manuel , D. Jose Daniel , D. Pedro Enrique , D. Eugenio , D. Matías , D. Carlos Manuel , D. Alfonso , D. Gaspar , D. Serafin , Dª Juana , D. Juan Pedro , D. Diego , D. Mauricio , y Dª María Inmaculada , con cargo a lo dispuesto en el Decreto 34/96 de 27 de febrero de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. Entiende el recurrente que tal Resolución no es ajustada a Derecho y que procede su anulación".

C U A N T I A : 705.800 pesetas.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala, la legalidad de la Resolución de fecha 15 de diciembre del 98, dictada por el Jefe del Servicio Territorial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, confirmada en vía de recurso por la del Consejero de Vivienda, de fecha 1 de octubre del 99, por la que se deniega la subvención solicitada por los hoy actores D. Abelardo , D. Esteban , D. Luis , D. Jose Pedro , D. Pedro Francisco , D. Evaristo , D. Manuel , D. Jose Daniel , D. Pedro Enrique , D. Eugenio , D. Matías , D. Carlos Manuel , D. Alfonso , D. Gaspar , D. Serafin , Dª Juana , D. Juan Pedro , D. Diego , D. Mauricio , y Dª María Inmaculada , con cargo a lo dispuesto en el Decreto 34/96 de 27 de febrero de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. Entiende el recurrente que tal Resolución no es ajustada a Derecho y que procede su anulación. La defensa de la Administración demandada insta la desestimación íntegra del recurso.

SEGUNDO

De lo actuado en el expediente que se une al presente recurso resulta que los hoy recurrentes, con fecha 20 de septiembre del 95, adquirieron una vivienda acogiéndose a los beneficios...

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