STSJ Aragón , 17 de Marzo de 2005

PonenteNATIVIDAD RAPUM GIMENO
ECLIES:TSJAR:2005:658
Número de Recurso311/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SECCIÓN 4ª)

Recurso n° 311/01 A SENTENCIA Num. 241 de 2 005 ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE Dª Natividad Rapún Gimeno MAGISTRADOS D. José Emilio Pirla Gómez D. Vicente Goñi Larumbe Recurso: ordinario Cuantía: indeterminada En la Ciudad de Zaragoza, a diecisiete de marzo de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (sección cuarta) constituida para el examen del presente caso, ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 311/01 A interpuesto por DON Luis Miguel , representado por el Procurador Sra. Lasheras y asistido del Letrado Sr. Sánchez Garcina; contra el AYUNTAMIENTO DE ROMANOS representado por el Procurador Sr. Ángulo y asistido por el Letrado Sr. De Diego.

Se impugna la desestimación presunta de la solicitud formulada por el recurrente el 20 de junio de 2000 sobre adecuación del trazado existente en el municipio de abastecimiento de agua y saneamiento al proyecto técnico redactado por el Ingeniero de Caminos Sr. Carlos Daniel aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Romanos en 1976, y sobre la retirada de tuberias de abastecimiento de agua y vertido de la finca del actor.

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Natividad Rapún Gimeno que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito que tuvo su entrada en la Secretaría de la Sala el 11 de abril de 2001 se interpuso el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Por Providencia de 20 de marzo de 2001 se acordó la incoación de las presentes actuaciones a las que se dio el adecuado cauce procesal habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites a ellas conferidos de demanda constestación; formulándose por la parte actora la petición de que se dictase sentencia en la que se declare la nulidad de la resolución de la Alcaldía Presidencia de Romanos 1/01, de 1 de junio y en consecuencia se ordene al Ayuntamiento, de acuerdo con la condición 10a impuesta por la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 5 de enero de 2000, aceptada por el Ayuntamiento de Romanos por escrito de fecha 22 de noviembre de 19999 el levantamiento de la tubería de la red de vertido que atraviesa la finca de mi representado denominada "Cerrada Soler", dejando los terrenos conforme a la situación en la que se encontraban en el año 1976 con los daños y perjuicios causados desde entonces, que se determinarán en ejecución de sentencia.... Subsidiariamente, para el hipotético supuesto de que no sea estimada la pretensión principal, dicte sentencia por la que estimando la demanda, declare la nulidad de la resolución de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Romanos número 1/01, de 1 de junio, por ser contraria al ordenamiento jurídico y, en su consecuencia, ordene al Ayuntamiento de Romanos, de acuerdo con la condición 10 a impuesta por la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del ebro de fecha 5 de enero de 2000, el levantamiento de la actual tubería de la red de vertido que atraviesa la finca de mi representado denominada Cerrada Soler", sustituyéndola por otra que cumpla con las prescripciones técnicas de diámetro y profundida establecidas en el proyecto técnico redactada por el Ingeniero....

Aprobado por el Pleno municipal en el mes de marzo de 1976 y, además, con las condiciones de instalación aceptadas por la Administración Local demandada en escrito de fecha 5 de octubre de 19876, procediendo, en todo caso, al inicio de los trámites necesarios para la legalización de la modificación del trenzado previsto en dicho Proyecto, con los daños y perjuicios causados desde 1976, que se determinaran en ejecución de sentencia con las indemnizaciones que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.5 de la Ley de Aguas como consecuencia del cambio de trazado..."

El Letrado del Ayuntamiento demandado interesó la desestimación del recurso.

TERCERO

Practicada la prueba que se estimó pertinente, se señaló para la votación y fallo de este procedimiento la fecha de 14 de marzo de 2005.

CUARTO

Asimismo, por Acuerdo de la Presidencia de 18 de enero de 2 005 se constituyó la sección cuarta de refuerzo de la que forma parte la Magistrada ponente de la presente resolución. En la sustanciación de este pleito, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión controvertida en el presente recurso se contrae a determinar si se ajusta a Derecho la desestimación presunta por parte del Ayuntamiento de Romanos de la solicitud formulada por Don Luis Miguel mediante escrito de 20 de junio de 2000 sobre inactividad municipal respecto a su obligación, impuesta por resolución del a Confederación Hidrográfica del Ebro de 5 de enero de 2000, punto 10°, de ejecutar las obras necesarias para sustituir las tuberías de abastecimiento de agua y vertido de la red municipal que discurren por la finca del recurrente, dejando los terrenos en la situación anterior, adoptando para ello las medidas necesarias.

Para la mejor comprensión de los hechos objeto de debate, enumeraremos aquellos de especial interés para la resolución del presente litigio:

  1. - La Confederación Hidrográfica del Ebro, en resolución de 5 de enero de 2000, acordó otorgar al Ayuntamiento de Romanos la concesión de una aprovechamiento de aguas públicas derivadas de un manantial perteneciente al río Huerva, con sujeción a determinadas condiciones de las cuales, la 10a, decía así: "Esta concesión se otorga sin perjuicio de tercero, dejando a salvo los derechos particulares y con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes, subrayando a estos efectos los que le puedan afectar a Don Luis Miguel ".

  2. - Seguidamente, el recurrente se dirigió al Ayuntamiento de Romanos solicitando la...

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