STSJ Andalucía , 26 de Enero de 2001

PonenteMARIA CRISTINA GIMENEZ MORENO
ECLIES:TSJAND:2001:943
Número de Recurso1509/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1509/00 Sentencia nº: 181/01 Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Navas Galisteo Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilma. Sra. Dª Mª Cristina Giménez Moreno En Málaga a veintiséis de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Joaquín contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº cinco, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Cristina Giménez Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Joaquín sobre impugnación alta oficio siendo demandado INSS y TGSS habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 6 de marzo de 2000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: "1º) Que D. Joaquín , mayor de edad (nacido el 11-6-1941) y vecino de Málaga es Arquitecto colegiado en el Colegio de Arquitectos de Andalucía Oriental con nº de colegiación 2618, desde el 4-12-1987, teniendo fijada su residencia profesional en Málaga.

  1. ) Que el actor constituyó mediante escritura pública el 11-12-1997 junto con su esposa e hija la Sdad. DIRECCION000 con un capital social de 500.000 dividido en 500 participaciones sociales de las que el actor suscribió: 450 y su hijo las 50 restantes; nombrándose presidente del Consejo de Administración a D. Joaquín . Dándose de alta con licencia fiscal dicha sociedad el 14-8- con fecha real de inicio el 20-7-98.

  2. ) Que la citada Sdad. tiene el siguiente objeto social: " de forma exclusiva la prestación de servicios profesionales en los campos de la arquitectura y urbanismo a cargo de los arquitectos socios, con la colaboración, en su caso, de otros profesionales legalmente competentes. Complementariamente, en representación de los clientes, podrán asumirse las actividades de gestión, aseguramiento, coordinación y administración que guarden relación y sean compatibles con la realización de las misiones profesionales encargadas.".

  3. ) Que el actor se dio de alta con licencia fiscal de actividades económicas el 5-5-1990 hasta que fue declarado afecto de invalidez permanente absoluta.

  4. ) Que como consecuencia del acta levantada por la Inspección de Trabajo el 9-6-1999 por la DP de la TGSS se resolvió tramitar de oficio el alta en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos con fecha real el 1-7-1998 y con fecha de efectos el día 18-3-1999.

  5. ) Que en dicha acta se hace constar: "Igualmente se comprobó que tanto en la fachada del inmueble mencionado como en la puerta que da acceso al piso donde se ubica el estudio, se exhiben sendas placas identificativas con la inscripción literal: " Joaquín . Arquitecto", siendo de destacar que no aparece anuncio alguno de la Sdad. limitada arriba indicada".

  6. ) Que el actor no estando de acuerdo con la anterior resolución formuló reclamación previa el día 13 -8-1999 que fue desestimada por resolución de 21-9-1999.

  7. ) Que la demanda se presentó el día 27-10-1999.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución. Previo informe del Ministerio Fiscal que emitió informe sobre competencia.

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