STSJ País Vasco , 12 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJPV:2000:4167
Número de Recurso1382/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1382/00 N.I.G. 00.01.4-00/000628 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a DOCE de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª Mª CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Leonor contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Eibar) de fecha tres de Marzo de dos mil, dictada en proceso sobre ACCIDENTE, y entablado por Leonor frente a FREMAP-MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES , INSS Y TGSS y HOSTELERIA EUROPEA S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. Mª CARMEN PEREZ SIBON, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Que la demandante nacida en fecha 28.04.60, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 , y su profesión habitual es la de Camarera de pisos en régimen de fijo-discontinuo.

SEGUNDO

Que iniciado el correspondiente expediente de incapacidad, la comisión de evaluación de incapacidades de la Dirección Provincial de Gipuzkoa de la Seguridad Social, se le reconoce el siguiente cuadro residual:

PROTUSIÓN DISCAL L415 POSTERO LATERALIZADA.,LUMBOCIATICA DCHA. 31.3.98. HERNIA DISCAL L5S1 IZDA (NUEVA LUMBOCIATICA DCHA 1.7.98. PRECISO DE I.A. EL 19.11.98 PARA LAMINOTOMIA INFERIOR L5 1.7.98). PRECISO DE I.Q. EL 19.11.98 PARA LAMINOTOMIA INFERIOR L5

DCHA. LUMBALGIA CON IRRADICIÓN CIATICA OCASIONAL PERSISTENTE Y LIMITANTE.

Resolviendo el I.N.S.S.mediante resolución amdinistrativa declarar que las secuelas que padece, derivadas de Accidente de Trabajo, son constitutivas de Invalidez Permanente Total con derecho a percibir el 55% de la base reguladora de 41.102 pts., mensuales doce veces al año con efectos desde el 3.8.99.

TERCERO

Que la demandante mantenía con la empresa demandada una relación fija discontinua a jornada parcial (50%) habiendo comenzado el último periodo de campaña con el alta en fecha 22.6.98 siendo el accidente con fecha 2.7.98 (ll dias de trabajo).

CUARTO

Que los dias y contrataciones de la trabajadora en el año anterior a la baja fueron las siguientes:

MES 07.97 08.97 09.97 10.97 11.97 l2.97 01.98 06.98 07.98 Diario DIA 30 30 30 30 30 13 7 9 2 182 S.BASE 33.315 33.315

33.315 33.315 33.315 14.437 7.945 10.214 2.270 1.135 PLUS N. 8.329 8.329 8.329 8.329 8.329 4.925 1.986 2.554 567 284 PLUS C 26.546 26.546 26.546 26.546 26.546 11.503 6.330 8.139 1.809 904 COTIZ. PRORRAT.

81.000 11.365 81.000 11.365 81.000 11.365 81.000 11.365 81.000 11.365 33.683 4.925 18.137 2.710 24.000 3.485 6.324 774 487.144 68.719

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que, desestimando la demanda interpuesta por Dª Leonor contra HOSTELERIA EUROPEA S.L., MUTUA FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL", debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos en aquella contenidos."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por D. AITOR EGUREN LARREATEGUI, en nombre y representación de FREMAP MUTUA DE A.T. y E.P.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte actora el reconocimiento de una base reguladora (989.2l6 pts. anuales)

superior a la que tiene declarada la entidad Gestora para la prestación de incapacidad permanente total concedida y que asciende a 493.220 pts. Desestimada dicha pretensión por el Juzgado de lo Social, recurre en Suplicación la demandante, formulando un unico motivo, al amparo del art.l9l.c de la Ley de Procedimiento Laboral, interesando el examen del derecho aplicado por el Juzgador.

SEGUNDO

Debe partirse del hecho incontrovertido del carácter de fijo discontinuo de la prestación, laboral de la actora (camarera de pisos),...

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