STSJ País Vasco , 3 de Octubre de 2000

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2000:4692
Número de Recurso1652/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.652/00 N.I.G. 00.01.4-00/000765 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 3 de octubre de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres.D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Montserrat contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 (Vitoria) de fecha uno de Febrero de dos mil, dictada en proceso sobre O.S.S., y entablado por Montserrat frente a INSS Y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- "La demandante Dª. Montserrat , nació el 24.9.1932 y se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 , habiendo pertenecido a la Congregación de Siervas de los Enfermos desde el 11.12.1.951 hasta el 4.2.1.971, fecha ésta en la que abandonó la profesión religiosa.

SEGUNDO

Con fecha 25.2.1.999, solicitó pensión de jubilación, dictándose resolución por el INSS el 25.5.99 en la que se le deniega la prestación por no reunir el periodo mínimo de cotización de 15 años, según lo previsto en el art. 2 del Real Decreto 487/1998, de 27 de marzo; interpuesta reclamación previa, se desestimó en resolución de 16.6.1.999.

TERCERO

La demandante tiene acreditados un total de 1.100 días cotizados en el Régimen General de la Seguridad Social, y el INSS solo le fcomputa a efectos de la pensión de jubilación y de lo previsto en el RD 487/1998 como daños de cotización ficticia a añadir a los años de cotización efectia los correspondientes al periodo de 1.1.1.962 al 4.2.1.971 (3.322 días).

CUARTO

Para el caso de estimarse la demanda se admite expresamente por ambas partes que la base reguladora asciende a 81.104.- ptas., mensuales, el procentaje sería del 50% y la fecha de efectos económicos de la pensión de jubilación solicitada el 26.2.1.999".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:Que desestimando la demanda de reconocimiento de pensión de jubilación deducida por Dª. Montserrat , frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y frente a la Tesoreria General de la Seguridad Social debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones frente a ellos ejercitadas.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº uno de Vitoria dictó sentencia el 1.2.2.000 en la que desestimó la demanda interpuesta por Dª. Montserrat , referente a la declaración de prestación por jubilación, constando que la misma perteneció a una Congregación religiosa desde el 11.12.51 al 4.2.71, habiendo hacido el 24.9.32. Solicitada la pensión la Entidad Gestora la denegó por no acreditar el periodo de carencia, puesto que sólamente le computaba cotizaciones correspondientes al periodo 1.1.62 al 4.2.71.

El Juzgador de instancia avala la tesis de la Entidad Gestora, y tras una extensa y razonada fundamentación viene a ratificar los criterios administrativos.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia interpone la beneficiaria recurso de suplicación el que en...

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