STSJ País Vasco , 12 de Septiembre de 2000

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2000:4199
Número de Recurso1416/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1416/2000 N.I.G. 00.01.4-00/000670 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 12 de setiembre de 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN y D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Leticia contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 (Vitoria) de fecha siete de Marzo de dos mil, dictada en proceso sobre DSM, y entablado por Leticia frente a INEM .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- La demandante dª Leticia ha venido prestando sus servicios por cuenta del Instituto de Reintegración Social de Alava (IRSE- EBI), suscribiendo el 1-1-98 contrato de trabajo por obra o servicio determinado para prestar servicios con la categoría profesional de educadora, a jornada completa, en el centro de Cantón de Santa Maria de Vitoria, con duración hasta el 31-8-98, constando como objeto "realizar los trabajos propios de su categoría, consistentes en llevar a cabo el control y seguimiendo de los acogidos en el Centro de Día mientras dure el Convenio suscrito entre la empresa y el Ayuntamiento de Vitoria, el cual finalizará el día 31-8-98"; dicho contrato concluyó el 31-8-98 al finalizar la obra o servicio contratado, habiendo adjudicado el Ayuntamiento la gestión del Centro de Día "Canton de Santa Maria a otra empresa a partir del 1-9-98, en concreto a la asociación IZAN, si bien dicho ayuntamiento solicitó a IRSE-EBI que contratara a la actora en el periodo del 1 al 18 de setiembre de 1998 para facilitar la puesta en marcha del servicio por la nueva empresa adjudicataria.

  1. - A consecuencia de lo anterior la actora suscribió con IRSE-EBI el 1-9-98 un contrato de trabajo temporal al tiempo parcial por circunstancias de la producción (unido a los folios 19 y 20), con jornada de 20

    h. semanales, para prestar sus servicios como educadora "para apoyar a los educadores en las tareas de puesta en marcha del inicio de la actividad en el centro de día Canton de Santa Maria, con duración desde el 1-9-98 hasta el 18-9-98 y el mismo 1-9-98 suscribió con la misma empresa otro contrato temporal a tiempo parcial (folios 17 y 18 que se dan por reproducidos) tambien con jornada de 20 h. semanales con duración desde el 1-9-98 hasta el 31-12-98 contrato por obra o servicio determinado cuyo objeto "es realizar los trabajos propios de su categoría consistentes en llevar a cabo el programa de actividades de educación de calle en la zona de Arriaga Abechuco según Convenio suscrito entre la Asociación y el Ayuntamiento de Vitoria para el año 1998".

  2. - Al finalizar el contrato eventual por circunstancias de la producción el 18-9-98 la demandante presentó el 5-10-98 solcitud de prestación por desempleo, siendo desestimada por resolución del INEM de 20-10-98; interpuesta reclamación previa el 24-11-98 fue desestimada por resolución de 10-12-98.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda de reconocimiento de prestación por desempleo formulada por Dª

Leticia frene a Instituto Nacional de Empleo, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de...

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