STSJ País Vasco , 20 de Junio de 2000

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2000:3273
Número de Recurso839/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 839/00 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 20 DE JUNIO DE 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D.FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos José . contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 (Vitoria) de fecha dos de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre ACCIDENTE, y entablado por Carlos José . frente a LA PREVISORA , NUÑO PESCADOR S.A., INSS Y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- Se consideran hechos probados que D. Carlos José , D.N.I. nº NUM000 , afiliado al sindicato CGT, sufrió un accidente de trabajo el día 30 de Agosto de 1996, con recaída desde el día 27 de Agosto de 1997, al resbalar de su camión, sufriendo unas lesiones por las que se reconoció a su favor la situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de peón, mediante resolución recaída con fecha de 3 de Mayo de 1999, haciéndose responsable de la prestación a la MATEP "La Previsora", con quien tiene contratada la empresa "NUÑO PESCADOR S.A.", la cobertura de la contingencia de riesgos profesionales.

Segundo

Que según el dictámen de la UVMI, de fecha de 21 de Enero de 1999, el trabajador accidentado padece el siguiente cuadro de menoscabos funcionales u orgánicos:"En la actualidad presenta una clínica de dolor contínuo en la zona del manubrio esternal, que se exacerba con la manipulación de la zona (que está tumefacta), con los esfuerzos, con los golpes (directos en la zona, en el tórax o los indirectos), con los movimientos de abducción y extensión amplia de hombros y con la movilización cervical extrema. Esta clínica exige tratamiento en la UNIDAD DE DOLOR.

-Se le realizó una Gammagrafía el 8 de Octubre de 1997 que descubría "foco patológico de hipercaptación en muñón del manubrio con el cuerpo esternal, compatible con FRACTURA ESTERNAL"

(SIC).

-Se realizó IONTOFORESIS con pobres resultados, por lo que el 12 de Noviembre de 1998 se inició tratamiento sintomático (fentanilo transdérmico con mala tolerancia y morfina oral con buen resultado, aunque continuado el dolor sordo que dificulta el sueño).

-El 16/XI/98 mediante Rx. se objetiva en la articulación del manubrio con el cuerpo, un desdibujamiento corical y osteofitos marginales por lo que se solicita una TAC. -TAC Esternal (21/Xii/98) -"Aspecto irregular de dicha articulación (cuerpo-manubrio esternales)

compatible con cambios degenerativos postraumáticos y se descartan posibles masas o alteración de partes blandas".

-Sin embargo fue estudiado en la CUN en Julio-98, donde tras realizar R.M.N., Gammagrafía y Rx., descubrieron un "CUADRO COMPATIBLE CON ANTIGUA FRACTURA DE ESTERNON", sin que, en este momento y en nuestra opinión, existan datos objetivos que concuerden por la sintomatología del paciente".

Los resultados de aquellas pruebas, según informe de 3 de Julio de 1998 son:

-R.N.M. (...) observándose hipointensidad de señal en Médula Osea a nivel de MANUBRIO ESTERNAL (...) probablemente consecuencia de la fractura referida.".

-Rx.-"Fractura esternal".

Tercero

El trabajador accidentado fue remitido tras varios episodios de ingreso hospitalario de urgencia por dolor en zona esternal, en la Clínica del Dolor del Hospital de Txagorritxu, ante la existencia de una sintomatología de dolor somático, sin mejoría pese al tratamiento analgésico e infiltración en el manubrio esternal.

Igualmente, se han acreditado gastos farmaceúticos para adquisición de analgésicos según factura que se acompaña de fecha 23 de Noviembre de 1999 (folio 133).

Cuarto

Que la base reguladora para la IPA asciende a la cantidad de 152.109 pts. mensuales, según cálculo aportado por las partes intervenientes, con fecha de efectos desde el 27 de Abril de 1999.

Quinto

Que se ha formulado reclamación previa en vía administrativa, desestimada mediante acuerdo de fecha de salida de 7 de Julio de 1999".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que debo desestimar como desestimo la demanda formulada por la representación sindical del trabajador D. Carlos José así como la demanda formulada por la representación de la MATEP "LA PREVISORA", confirmando íntegramente las resoluciones recaídas ante la Dirección Provincial del INSS de Alava, de fecha de 3 de Mayo y 7 de Julio de 1999, de conformidad a lo establecido en los arts. 134 y 137.1 b) y c) L.G.S.S. preceptos concordantes".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Carlos José sufrió un accidente de trabajo el 30 de agosto de 1.996 fracturándose el esternón. El INSS, por resolución de 3 de mayo de 1.999, reconoció que, de resultas del mismo, ha quedado en situación de incapacidad total para su profesión de peón, con derecho a pensión desde el 27 de abril de 1.999, en cuantía inicial del 55% de 152.109 pts/mes, 12 veces al año, a cargo de La Previsora. Ni el trabajador ni la Mutua quedaron conformes, formulando sendas demandas el 16 y 23 de julio de 1.999, pretendiendo el primero que se le reconociese afecto de incapacidad absoluta y la segunda que no estaba afecto de invalidez permanente ni de lesiones permanentes no invalidantes. El Juzgado de lo Social num. 3

de Alava ha desestimado ambas demandas, acumuladas, en sentencia de 2 de diciembre de 1.999, para lo que tiene en cuenta que D. Carlos José ha quedado, como secuela de la fractura sufrida, con una clínica de dolor continuo en la zona del manubrio esternal, que se exacerba con la manipulación de la zona (tumefacta), los esfuerzos, los golpes (directos en la zona o indirectos), los movimientos de abducción y extensión amplia de hombros y con la movilización cervical extrema, precisando tratamiento en la Unidad de Dolor. Convicción que sustenta en el dictamen de la UVAMI, en detrimento del informe emitido por la Clínica Universitaria de Navarra (CUN) el 31 de julio de 1.998 (que sostenía que faltaban signos objetivos que justificasen esa sintomatología).

Pronunciamiento que ambos demandantes recurren en suplicación, ante esta Sala, con la finalidad de que se sustituya por otro que acoja sus pretensiones iniciales. D. Carlos José acusa, a tal fin, que se ha infringido el art. 137-5 LGSS. La Fraternidad, por su parte, que el Juzgado debió otorgar su convicción al referido informe de la CUN (motivo primero) y, en consecuencia, que no concurre la situación tipificada en el art. 137-4 LGSS (motivo segundo).

Ambos demandantes han impugnado el recurso de su adversario y el INSS y la TGSS ambos.

Razones de método aconsejan examinar primeramente el motivo inicial del recurso de la Mutua, seguir...

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