STSJ Galicia , 3 de Octubre de 2001

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2001:6835
Número de Recurso1159/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0001159 /1998 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 1064 2001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA En la Ciudad de A Coruña, a tres de octubre de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0001159 /1998, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Lorenza , representada y dirigida por la Abogada Dña. MARIA ESTHER LOPEZ CONDE, contra Resolución de 30.06.98 del Subdelegado del Gobierno en Pontevedra (expediente S/P Residencia-Negociado 1.3.6.) sobre denegación de permiso de trabajo y residencia. Es parte como demandada SUBDELEGADO DEL GOBIERNO EN PONTEVEDRA, representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: Con fecha 17 de abril de 1997, se concedió a la recurrente permiso de trabajo y residencia tipo D) y ámbito provincial con actividad Limpieza de Locales y vigencia del de 17 -4 -97 al 16 -4 -99, con fecha 26 de septiembre de 1997 la recurrente solicita se le modifique la actividad, profesión y ámbito de dicho permiso, puesto que arrienda un Café- Bar en Vilagarcía de Arousa. - Con fecha 4 de diciembre de 1997 por la D. Provincial de Trabajo, S. Social y Asuntos Sociales de Pontevedra se acuerda acceder a la modificación solicitada, entregándose una nueva tarjeta a la recurrente. - Con fecha 10 -6 -98 se dicta resolución por la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra por la que se acuerda denegar a la recurrente el permiso de Trabajo y Residencia solicitada. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia por la que se declare nulo y sin efecto el acto recurrido, con los efectos legales correspondientes.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al SR. ABOGADO DEL ESTADO, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando la demanda.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo del recurso EL DIA VEINTISEIS DE SEPTIEMBRE DE 2001 .

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Doña Lorenza impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 30 de junio de 1998 de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra por la que se le deniega el permiso de trabajo y residencia solicitados en su día.

SEGUNDO

Del examen del expediente se desprende que con fecha 17 de abril de 1997 por la Dirección provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de A Coruña se le concedió a la ciudadana brasileña doña Lorenza permiso de trabajo y residencia tipo D de ámbito provincial para la actividad de limpieza de locales y vigencia del 17 de abril de 1997 al 16 de abril de 1999. Con fecha 26 de septiembre de 1997 la señora Lorenza solicitó la actividad, profesión y ámbito de dicho permiso al arrendar un bar en Villagarcía de Arosa, en base a lo cual la Dirección provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Pontevedra acordó conceder, en resolución de 4 de diciembre de 1997, la modificación solicitada en el permiso tipo D con vigencia del 4 de diciembre de 1997 al 16 de abril de 1999, limitándolo a la actividad de hostelería y ámbito geográfico provincial.

En base a lo establecido en el artículo 96 del Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, la mencionada autoridad laboral remitió copia de aquélla a la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra para la concesión, si procedía, del permiso de residencia. Y en la resolución que ahora se combate dicho Subdelegado, por delegación del Delegado del Gobierno (resolución de 24 de abril de 1997), acordó denegar el permiso de trabajo y residencia solicitado, fundándose en que con posterioridad al informe que habían remitido a la Delegación de Trabajo se había comprobado que el establecimiento que pretende regentar y por el que se le concede el permiso de trabajo, es un club de alterne denominado "La Dama de Rojo", sito en Villagarcía, y que dicha extranjera...

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