STSJ Comunidad de Madrid 313/2007, 13 de Marzo de 2007

PonenteJUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO
ECLIES:TSJM:2007:269
Número de Recurso1285/2002
Número de Resolución313/2007
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00313/2007

SENTENCIA Nº 313

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande

Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

José Luis Quesada Varea.

Dª. Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

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En la Villa de Madrid a trece de marzo del año dos mil siete.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 1285/2002, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña María Isabel Campillo García, en nombre y representación de WONDEWARE CORPORATION, contra el acuerdo de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 10 de mayo de 2002, desestimatorio del recurso de alzada contra el acuerdo de 20 de febrero de 2001 de denegación de la marca española número 2.312.222 "INTOUCH", habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por el Abogado del Estado.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 2 de septiembre de 2002 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en los que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso con la consiguiente anulación de los actos recurridos y se decrete la concesión de la marca española 2.312.222 para productos en la clase 9ª del Nomenclator.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso y, se declare la conformidad a Derecho de la resolución impugnada.

TERCERO

No solicitado el recibimiento de la prueba, se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Con fecha 22 de febrero de 2007, se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso el acuerdo de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 10 de mayo de 2002, desestimatorio del recurso de alzada contra el acuerdo de 20 de febrero de 2001 de denegación de la marca española número 2.312.222 "INTOUCH".

El problema a resolver en el presente recurso es la compatibilidad o incompatibilidad entre la marca española solicitada y denegada, 2.312.222 INTOUCH que pretende distinguir en la clase 9 del Nomenclator "soportes lógicos de ordenador para la recopilación, almacenaje, análisis y exhibición de información acerca de negocios, fabricación y control de procesos", y, la obstaculizante marca internacional 637.508 INTOUCH en la misma clase 9 del Nomenclator para productos coincidentes y complementarios.

SEGUNDO

Ahora bien, previamente...

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