STSJ País Vasco , 31 de Octubre de 2000

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2000:5201
Número de Recurso1816/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1816/97 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 1093/2000 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ANGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON JOSE A. ALBERDI LARIZGOITIA DON JOSE F. MARTÍN CORREDERA En la Villa de BILBAO, a treinta y uno de Octubre de dos mil. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1816/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el acuerdo de 10 de febrero de 1997 adoptado por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana por el que se deniega la licencia de obras de reparación del tejado de la vivienda de su propiedad en el BARRIO000 .

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente DON Juan Ignacio , representado y dirigido por el Letrado por la Letrada SRA.ZARRAGA TURREZ.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE ABANTO Y ZIERBANA, que no se ha personado en autos.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE A. ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 17 de abril de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Letrada SRA.ZARRAGA TURREZ actuando en nombre y representación del recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de 10 de febrero de 1997 adoptado por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana por el que se deniega la licencia de obras de reparación del tejado de la vivienda de su propiedad en el BARRIO000 ; quedando registrado dicho recurso con el número 1816/97.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime íntegramente, declarando no ser conforme a derecho, al resolución impugnada, y en consecuencia, la anule, declarando el derecho del recurrente a la concesión de licencia, así como la condena en costas a la administración demandada.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

CUARTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

QUINTO

Por resolución de fecha 16/10/00 se señaló el pasado día 24/10/00 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la Letrada D.ª JONE ZARRAGA TURREZ en nombre y representación de D. Juan Ignacio contra el acuerdo de 10 de febrero de 1997 adoptado por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana por el que se deniega la licencia de obras de reparación del tejado de la vivienda de su propiedad en el BARRIO000 .

Ejercita la pretensión anulatoria y junto a ella la de reconocimiento de su situación consistente en que se declare el derecho del recurrente a la concesión de la licencia con imposición de costas a la Administración demandada.

En fundamento de su pretensión alega que el 22 de enero de 1997 solicitó licencia para la reparación del tejado de su vivienda sita en el BARRIO000 que había sido destruido por un incendio, siéndole denegada por acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana por tratarse de suelo urbanizable de uso industrial y hallarse el edificio fuera de ordenación siendo imposible autorizar reformas que excedan de la mera conservación y supongan perpetuar la vida del edificio.

El recurrente alega que se trata de suelo no urbanizable, y que de acuerdo con la certificación del Ayuntamiento de 29 de julio de 1993, el edificio es susceptible de reforma y consolidación. En cualquier caso, defiende que aun siendo suelo urbanizable de uso industrial y hallándose fuera de ordenación el edificio, la obra es de conservación. Alega finalmente la vulneración del principio de igualdad ya que a un inmueble próximo, también destruido por un incendio sí le fue autorizada la obra de reparación del tejado.

La Administración demandada no se personó.

SEGUNDO

La prueba practicada acredita que el Plan General de Ordenación Urbana de Abanto y Ciérvana fue aprobado definitivamente el 11 de diciembre de 1992, y que conforme a sus disposiciones el edificio para el que se solicitó la licencia se halla en suelo urbanizable de uso industrial, habiendo sido calificado fuera de ordenación.

Por consiguiente la cuestión se ciñe a determinar si las obras para las que la parte actora solicitó licencia tienen encaje entre las que autoriza el art.60 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana aprobado por...

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