STSJ Extremadura , 24 de Enero de 2000

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2000:114
Número de Recurso2474/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

La sección de refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 51 PRESIDENTEDON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA En Cáceres a veinticuatro de enero de dos mil.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 2474 de 1996, promovido por LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico, siendo demandada EL AYUNTAMIENTO DE GARGANTA LA OLLA (Cáceres), representado por el Procurador Don Jorge Campillo Alvarez; recurso que versa sobre: Orden de 16 de Agosto de 1.996, dictada por el Ayuntamiento de Garganta la Olla, de paralización de las obras que se venían realizando en la Presa de "Las Majadillas", consistentes en colocación de tubos y una caseta, por carecer de licencia de obras.- Cuantía.- Indeterminada.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don WENCESLAO OLEA GODOY II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S.- PRIMERO.- Somete a nuestra consideración la Junta de Extremadura la legalidad de tres decretos de la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Garganta de la Olla (Cáceres), de fechas 16 de agosto, 18 y 23 de septiembre de 1.996, por los que se ordenaba la paralización de las obras de construcción de la Presa de "Las Majadillas", suplicando que se declaren nulos los referidos actos y se dejen sin efecto las ordenes de paralización decretadas. Se opone a tales pretensiones la defensa del Ayuntamiento por considerar los actos ajustados a Derecho, suplicando la desestimación del proceso si bien se aduce, con carácter previo, la inadmisibilidad del proceso.

SEGUNDO

El orden de los pronunciamientos que nos imponía el artículo 81 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 1.956 , aún aplicable al caso de autos, nos obliga, por razones de lógica jurídica, a examinar en primer lugar la inadmisibilidad que opone la defensa municipal. Se articula el óbice formal en que, a su juicio, el recurso fue presentado extemporáneamente por cuanto el acto originario, el decreto que en si acuerda inicialmente la paralización de las obras, es de fecha 16 de agosto de 1.996, siendo recibido en la Administración Autonómica el día 21 de ese mismo mes, como resulta de la copia aportada al proceso; por contra, el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo lo tiene entrada en la Secretaria de la Sala hasta el día 31 de octubre siguiente; es decir, una vez transcurridos los dos meses que para la interposición del mismo se establecía en el artículo 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativo antes mencionada. A ello se añade que no cabe considerar que los decretos de septiembre antes mencionados fueran otra cosa que meras reproducciones de aquel primer acto y, por tanto, no podían suponer la reapertura de un plazo fenecido. No podemos aceptar ese razonamiento; en primer lugar porque, sin perjuicio de la incidencia de la cuestión a los efectos de la validez de los actos que se revisan, es lo cierto que no todos los requerimientos son una mera reproducción del inicial que, ciertamente, es de 16 de agosto; basta observar la redacción de los mismos para constatar que en el primero de ellos, adoptado de plano y sin antecedente alguno, se limita la primera Autoridad Municipal a ordenar que "las obras quedan paralizadas hasta tanto no se presente en Oficina (sic.) Municipales Proyecto de las obras a realizar con la pertinente solicitud de licencia", términos que parecen condicionar la suspensión a la mera presentación de la petición de licencia, confusión generada por la omisión absoluta de todo precepto legal; en tanto que el último de los requerimientos de paralización, el de fecha 23 de septiembre, debe considerarse como, en cierta medida, subsanador de esas deficiencias, pues se hace ya una exigua referencia a los artículos 244 y 248 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación urbana , aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio , sino que se condiciona la paralización, no a la petición de licencia, sino a la concesión de la licencia por considerarse (nada se dice expresamente ni podría decirse a falta de los preceptivos informes técnicos en que justificar la decisión) que las obras fuesen legalizables, conforme a los mencionados preceptos. Pero aun cabría añadir a ese argumento sobre la no identidad de los requerimientos, el importante dato de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR