STSJ Andalucía , 27 de Marzo de 2001

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2001:4141
Número de Recurso37/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

2 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE Dª. MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ MAGISTRADOS Dª.JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS D. MARIA TERESA GOMEZ PASTOR.

En la Ciudad de Málaga a Veintisiete de Marzo de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso de apelación número 37 de 2001, interpuesto por AYUNTAMIENTO DE ALCAUCIN y Imanol , contra Sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Uno de Málaga, y como parte apelada CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado de la Junta de Andalucía, en representación de por Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno de Málaga recurso contencioso administrativo contra Decreto del Ayuntamiento de Alcaucín de fecha 31 de enero de 1997, registrándose el recurso con el número 50/99.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno de Málaga, dictó Sentencia de fecha 29 de Noviembre de 2000 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía contra el Ayuntamiento de Alcaucín, representado por la Procuradora Sra. Pérez Romero, debo declarar y declaro la nulidad del Decreto de fecha 31 de enero de 1997 descrito en el antecedente de hecho primero de esta resolución, por no ser conforme a Derecho. No se hace expresa imposición de costas.".

TERCERO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada y codemandada se interpuso Recurso de Apelación, el que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas, por quince días, para formalizar su oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, quedando registrado el recurso de apelación con el número 37/2001.

CUARTO

No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo, designándose Ponente al Ilmo. Sr. D. MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ, señalándose votación y fallo para el día 16-3-01, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la Sentencia de instancia y,

PRIMERO

En el presente Recurso se alza la parte apelante Sr. Eusebio coadyuvante en el recurso de autos...

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