STSJ Aragón , 11 de Junio de 2004

PonenteMARIA ISABEL ZARZUELA BALLESTER
ECLIES:TSJAR:2004:1615
Número de Recurso172/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCION PRIMERA - RECURSO DE APELACION N° 172 de 2002 SENTENCIA N° 496 DE 2004 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. RICARDO CUBERO ROMEO MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARIA ARIAS JUANA Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS En Zaragoza, a once de junio de dos mil cuatro.

En nombre de S. M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Primera, en grado de apelación, el recurso número 74 de 2002, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 1 de Zaragoza , rollo de apelación número 172 de 2.002, a instancia de la apelante la compañía mercantil "RETEVISIÓN MÓVIL, SA." representada por el Procurador de los Tribunales D. Serafin Andrés Laborda y asistida por el Letrado D. Xavier Casals Matute; y como apelada, el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representado por la Procurador de los Tribunales Dª Natalia Cuchi Alfaro y asistido por Letrado de sus Servicios Jurídicos; siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª

ISABEL ZARZUELA BALLESTER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N° 1 de Zaragoza, dictó sentencia, de fecha 8 de noviembre de 2002 , desestimatoria del recurso y confirmatoria de la actuación recurrida, sin hacer expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de la actora, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, solicitando de esta Sala su revocación y la estimación del recurso promovido, que fue admitido, y dado traslado a la parte demandada formuló, igualmente en tiempo y forma, alegaciones oponiéndose a dicho recurso.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Sala y turnadas a esta Sección la, se celebro la Votación y Fallo del mismo el día señalado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, desestimó el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la entidad recurrente y confirmó la resolución administrativa impugnada, de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Zaragoza de fecha 21 de diciembre de 2001, por la que se desestimó la solicitud formulada por dicha entidad para instalar una base de telefonía móvil en terrenos de carretera Logroño Km 9,200.

SEGUNDO

Como viene declarando reiteradamente la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de apelación es un proceso especial por razones jurídico- procesales cuya funcionalidad es la depuración de un resultado procesal obtenido con anterioridad, siendo trámite fundamental del mismo el de las alegaciones de la parte apelante que con su crítica de la sentencia impugnada concreta los aspectos y fundamentos de su disconformidad con aquélla. De manera que, como se señala en la sentencia de 22 de diciembre de 1998 , es la crítica de la sentencia apelada contenida en el escrito de alegaciones "la que ha de servir de base para la pretensión sustitutoria del pronunciamiento recaído en primera instancia"; sin que, como también se señala en dicha sentencia, baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia. Y, en análogos términos la más reciente sentencia de 4 de febrero de 2000 declara que "el recurso de apelación tiene como finalidad depurar un resultado procesal obtenido con anterioridad (STS de 2 de enero de 1989), razón por la cual el apelante debe hacer una crítica de la sentencia sin que baste, como hace la hoy apelante, remitirse a la posición que adoptó en la primera instancia. En la apelación - continúa tal sentencia- se debe actuar una pretensión revocatoria individualizando los motivos que le sirven de fundamento a fin de que el Tribunal de apelación pueda examinarlos y pronunciarse sobre ellos dentro de los límites y en congruencia con los términos en que venga ejercitada (STS de 6 de febrero de 1989)".

En el presente caso, la mayor parte de las a legaciones de la apelante, en su escrito interponiendo el presente recurso de apelación, más que un estudio crítico de las argumentaciones de la sentencia apelada, reiteran la crítica de la actuación municipal y reproducen cuestiones resueltas por la sentencia recurrida, tal y como se pone de manifiesto por el representante de la Administración. Careciendo tales alegaciones de la suficiente virtualidad para destruir los razonamientos de la sentencia recurrida, que en lo sustancial se aceptan y dan por...

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