STSJ Aragón , 7 de Junio de 2004

PonenteRICARDO JOSE CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJAR:2004:1546
Número de Recurso116/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Apelación 116/2002 Zaragoza, 7 de junio del año 2004 SENTENCIA n° 472/2004 Que dicta la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (SECCIÓN PRIMERA) DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, compuesta por los Ilmos señores Magistrados, don Ricardo Cubero Romeo, Presidente, don Jesús Arias Juana, doña Isabel Zarzuela Ballester y doña Nerea Juste Diez de Pinos, en el recurso de apelación referido más arriba, interpuesto por "RETEVISIÓN MÓVIL, SA.", representada por el Procurador don Serafin Andrés Laborda y defendida por el Letrado don Xavier Casals i Matute, siendo parte apelada el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representado por el Procurador don Fernando Peiré Aguirre y defendido por el Letrado don Juan Bautista Monserrat Mesanza; contra sentencia nº 136/02 dictada con fecha 2 de septiembre, por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n° 2 de Zaragoza en el procedimiento ordinario 2092/2001 y por el que fue desestimada la demanda interpuesta por la citada apelante contra resolución de la Comisión de Gobierno del citado Ayuntamiento adoptada en sesión de 19 de octubre de 2001 por la que, se denegó a la actora la licencia que tenía solicitada para la instalación de una estación base de telefonía móvil en la calle Fabla Aragonesa, 7, de Zaragoza.

  1. Antecedentes de hecho 1.- El citado Juzgado de lo Contencioso-administrativo dictó la mencionada resolución que notificada al recurrente, por éste se interpuso contra la misma recurso de apelación solicitando, en suma, fuese revocada y, en su lugar, se dictase otra por la que se entendiese otorgada, por silencio positivo, la indicada licencia en favor de la recurrente.

  1. -Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo al Ayuntamiento cuya representación procesal se opuso al recurso e interesó la plena confirmación de la sentencia apelada.

  2. - Remitidas las actuaciones, fue señalado para deliberación, votación y fallo el día 3 de junio de 2004.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don Ricardo Cubero Romeo, Presidente de la Sala.

Fundamentos de derecho
Primero

La sentencia recurrida, con desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad recurrente, confirmó la resolución administrativa impugnada, de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Zaragoza de fecha 19 de octubre de 2001, por la que se desestimó la solicitud formulada por dicha entidad para instalar una base de telefonía móvil en la calle Fabla Aragonesa, 7, de esta ciudad.

Segundo

Como viene declarando reiteradamente la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de apelación es un proceso especial por razones jurídico-procesales cuya funcionalidad es la depuración de un resultado procesal obtenido con anterioridad, siendo trámite fundamental del mismo el de las alegaciones de la parte apelante que con su crítica de la sentencia impugnada concreta los aspectos y fundamentos de su disconformidad con aquélla. De manera que, como se señala en la sentencia de 22 de diciembre de 1998 , es la crítica de la sentencia apelada contenida en el escrito de alegaciones "la que ha de servir de base para la pretensión sustitutoria del pronunciamiento recaído en primera instancia"; sin que, como también se señala en dicha sentencia, baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia. Y, en análogos términos la más reciente sentencia de 4 de febrero de 2000 declara que "el recurso de apelación tiene como finalidad depurar un resultado procesal obtenido con anterioridad (STS de 2 de enero de 1989), razón por la cual el apelante debe hacer una crítica de la sentencia sin que baste, como hace la hoy apelante, remitirse a la posición que adoptó en la primera instancia. En la apelación -continúa tal sentencia- se debe actuar una pretensión revocatoria individualizando los motivos que le sirven de fundamento a fin de que el Tribunal de apelación pueda examinarlos y pronunciarse sobre ellos dentro de los límites y en congruencia con los términos en que venga ejercitada (STS de 6 de febrero de 1989)".

En el presente caso, la mayor parte de las alegaciones de la apelante, en su escrito interponiendo el presente recurso de apelación, más que un estudio crítico de las argumentaciones de la sentencia apelada, reiteran la crítica de la actuación municipal y reproducen cuestiones resueltas por la...

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