STSJ Extremadura , 24 de Octubre de 2000
Ponente | FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA |
ECLI | ES:TSJEXT:2000:2114 |
Número de Recurso | 1783/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
LA SECCION DE REFUERZO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA CONSTITUIDO POR LA ILTMA. SRA. MAGISTRADA DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S.M. EL REY HA DICTADO LA SIGUIENTE :
SENTENCIA Nº
DOÑA FATIMA B. DE LA CRUZ MERA /
En Cáceres a veinticuatro de Octubre de dos mil .- Visto el recurso contencioso administrativo nº 1.783 de 1.997 promovido por el Procurador de los Tribunales SRA. CARRETERO ASPACHS en nombre y representación de DON Joaquín y DOÑA Clara siendo parte demandada EL AYUNTAMIENTO DE CALAMONTE (Badajoz) ; recurso que versa sobre:
"Acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Calamonte de fecha 29 de mayo de 1.997 en virtud del cual, en aplicación del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, se dispuso ratificar la orden de clausura del corralón de ganado propiedad del recurrente "por tratarse de una actividad molesta, insalubre y nociva, careciendo de licencia municipal de apertura."
C U A N T I A :Indeterminada.-
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;
Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA FATIMA B. DE LA CRUZ MERA.-
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo el Acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Calamonte de fecha 29 de mayo de 1.997 en virtud del cual, en aplicación del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, se dispuso ratificar la orden de clausura del corralón de ganado propiedad del recurrente "por tratarse de una actividad molesta, insalubre y nociva, careciendo de licencia municipal de apertura".
Impugna el demandante el referido acuerdo, de un lado, alegando la legalidad del corralón de ganado de su propiedad, al amparo de lo establecido por las Normas Subsidiarias Municipales, en cuyo art. 5.72 Categoría II, se permiten explotaciones como la suya en suelo urbano, cuando no excedan de 300 cabezas de ganado lanar y cabrío, poseyendo el demandante 60 cabezas de ganado lanar. De otro lado, se alega la existencia de numerosas instalaciones en el municipio, sin que por parte del Ayuntamiento se haya actuado en contra de las mismas, lo que supone una clara vulneración del art.14 de la Constitución...
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