STSJ Castilla-La Mancha , 25 de Octubre de 2000
Ponente | MARCOS FRANCISCO MASSO GARROTE |
ECLI | ES:TSJCLM:2000:3120 |
Número de Recurso | 2023/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Autos número 2023/97 Albacete.
SENTENCIA.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1º
Ilmos.Sres:
Presidente:
D.José Borrego López Magistrados:
D.Mariano Montero Martínez.
D.Marcos Francisco Massó Garrote En Albacete a veinticinco de octubre de 2000 VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, los presentes autos número 2023 del año 1997, seguidos a instancia de la Mercantil D.Jose "Saez Cuhillería y Menaje S.L.", que ha estado representado por la Procuradora Dña. Concepción Palacios García y dirigido por la Letrada Dña.Maria José Saez Galvez contra el Ayuntamiento de Albacete que ha estado representado y dirigido por el Letrado D.Francisco Serna Masía, sobre denegación de licencia de apertura para la actividad de fábrica de artículos de cuchillería; siendo Ponente el Ilmo.Sr.Magistrado D.Marcos Francisco Massó Garrote; y
En fecha 23 de diciembre de 1997, por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Servicio de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Albacete de fecha 14 de octubre de 1997 dictada en el expediente 1028/96 sobre los hechos aludidos en el encabezamiento.
Admitida a trámite y formalizada la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito, en el que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, suplicó sentencia por la que se anule la resolución recurrida.
Conferido traslado de la demanda al Letrado del Ayuntamiento de Albacete, se contestó por éste y después de las alegaciones vertidas, suplicó sentencia en la que se declare la desestimación del recurso.
Habiéndose acordado el recibimiento a prueba se señaló para votación y fallo del presente recurso el 26 de septiembre del 2000, fecha en que tuvo lugar.
Es objeto de impugnación la resolución del Ayuntamiento de Albacete de fecha 14 de octubre de 1997 denegando la licencia de apertura para artículos de cuchillería en la carretera de Casas Ibáñez, s/n sobre la base de que la nave donde pretende ejercer dicha actividad se encuentra en Suelo no Urbanizable.
Partiendo de la configuración jurídica del acuerdo del ente local en cuanto a su impugnabilidad directa en vía judicial y sobre la consideración del acto desestimatorio de la Administración de la solicitud del demandante, hemos de plantear en primer lugar si el procedimiento en la determinación de voluntad del órgano colectivo lo fue según la normativa aplicable. Así, los artículos 8 y 22 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales aprobado por Decreto el 17 de junio de 1955 condiciona a sus administrados al deber de obtener licencia en los casos previstos por la ley, y en concreto, las licencias de aperturas de establecimientos industriales y comerciales se vinculará a las condiciones de salubridad, seguridad y a lo dispuesto en los planes de urbanismo...
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