STSJ Cataluña , 15 de Junio de 2001

PonenteMANUEL QUIROGA VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2001:7481
Número de Recurso2409/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso n° 2409/97 Partes: GRIEGA DE ALUMINIOS, S.L. Cl AYUNTAMIENTO DE GAVÁ

SENTENCIA N°517 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ MAGISTRADOS D. MANUEL TABOAS BENTANACHS D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ En la ciudad de Barcelona, a quince de junio de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

2409/97, interpuesto por la entidad mercantil GRIEGA DE ALUMINIOS, S.L., representada y defendida por el letrado U. roan Codina Bonilla, contra el AYUNTAMIENTO DE GAVÁ, representado por el Procurador D. Narciso Ranera Cahis y defendido por el Letrado D. Joaquín García Lorca. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el citado Letrado, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 27 de agosto de 1997 del Ayuntamiento de Gavá denegatoria de su solicitud de licencia de actividad.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 8 de noviembre de 1999 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 12 de junio del presente año, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil "GRIEGA DE ALUMINIOS, S.L." ejercita una pretensión anulatoria de la resolución de 27 de agosto de 1.997 del AYUNTAMIENTO DE GAVA denegatoria de una licencia de actividad para la instalación de un almacén de aluminio de carácter provisional o a "precario" en una nave sita en el P.K. 4 de la C-245.

SEGUNDO

Del expediente administrativo se derivan los siguientes hechos: a) el 16 de julio de 1.997 la actora solicita al Ayuntamiento de Gavá...

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