STSJ Cataluña , 12 de Diciembre de 2001

PonenteFRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2001:15676
Número de Recurso2090/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera Recurso n° 2.090 de 1.998 Partes: D. Juan e Iniciativa per Catalunya contra el Ayuntamiento de Tarragona SENTENCIA N° 1.238 Ilmos. Sres.

Presidente Manuel Quiroga Vázquez Magistrados Manuel Táboas Bentanachs Francisco López Vázquez En la ciudad de Barcelona, a doce de diciembre del dos mil uno. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y Fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso contencioso administrativo seguido ante la misma con el número de referencia, promovido a instancia de D. Juan e Iniciativa per Catalunya, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra de Celis Bemat y defendidos por el Letrado Sr. Sena i Barceló, contra el Ayuntamiento de Tarragona, representado por el Procurador Sr. Quemada Ruiz y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Isac, en relación con licencia de ampliación de actividad, siendo la cuantía del recurso indeterminada, y atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, publicándose el pertinente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y, recibido el expediente administrativo, le fue entregado para que dedujese escrito de demanda, donde, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, solicitó se dictase sentencia estimatoria de las pretensiones en ella deducidas.

Segundo

Conferido traslado a la parte demandada, contestó la demanda, consignando los hechos y fundamentos de derecho que entendió aplicables, solicitando la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

Tercero

Recibidos los autos a prueba, fueron practicadas las consideradas pertinentes de entre las propuestas, con el resultado que es de ver en autos, continuando el proceso sus trámites, hasta finalizar con el de conclusiones, donde las partes presentaron sucintas alegaciones en defensa de sus pretensiones respectivas, quedando el pleito concluso para sentencia y señalándose finalmente el momento de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 10 de diciembre del 2.001.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la impugnación del acuerdo del Sr. Teniente de Alcalde Delegado del Área de Urbanismo i Obras del Ayuntamiento de Tarragona de 4 de mayo de 1.998, declarando inadmisible por improcedente el recurso ordinario interpuesto en representación de Iniciativa per Catalunya contra su resolución de 24 de febrero anterior, concediendo a "Terminales Químicos, SA" licencia municipal para el traslado de productos inflamables, tóxicos y corrosivos de las instalaciones de Terquimsa-I a las de Terquimsa-II, así como para la ampliación de la terminal Terquimsa-II con dos nuevos cubetos, el 8 (con 6 tanques y una capacidad total de almacenamiento de 30.000 metros cúbicos) y el 9 (con 2 tanques y una capacidad total de almacenamiento de 10.000 metros cúbicos), para desarrollar la actividad general de recepción, almacenamiento y reexpedición de productos químicos e inflamables, en el Muelle de Inflamables.

Segundo

La resolución municipal de 4 de mayo de 1.998 es jurídicamente correcta en cuanto que, sin entrar en el fondo del asunto aquí objeto de debate, se limita a declarar inadmisible por improcedente el recurso ordinario interpuesto contra la de 24 de febrero anterior, ésta dictada por delegación de la Alcaldía y, en consecuencia, firme y definitiva en vía administrativa, y únicamente susceptible de recurso contencioso administrativo directo, en los términos de los artículos 107.1 y 109. c) de la Ley de 26 de noviembre de 1.992, del Procedimiento Administrativo Común, en su anterior redacción, 157.2.b) de la Ley 8/1.987, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Catalunya y 37 de la anterior Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Ello no obstante, interpuesto finalmente recurso contencioso administrativo también contra la inicial resolución de 24 de febrero de 1.998 concediendo la licencia municipal cuestionada, única resolución cuya declaración de nulidad se interesa en la demanda, y no suscitada cuestión alguna sobre su admisibilidad, se observa al respecto que los informes obrantes en el expediente administrativo, bien que en algunos casos con reservas o exigiendo documentación complementaria, son en tesis general favorables a la ampliación de la actividad de que se trata, salvo alguno de ellos, particularmente el emitido por la Direcció General d´Emergéncies i Seguretat Civil de la Generalitat de Catalunya el 21 de noviembre de 1.997, donde se sostiene que la distancia de seguridad a que se refiere el artículo 4 del Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, de 30 de noviembre de 1.961, debe mantenerse en todo caso, con recordatorio de la Sentencia de esta misma Sala y Sección número 791, de 8 de octubre de 1.993, recaída en el recurso número 976 de 1.991, promovido a instancia entonces de "Terminales Químicos, SA"

contra la resolución de 22 de mayo de 1991 del Sr. Eloy d´Alcalde d´Urbanisme del Ayuntamiento de Tarragona, concediendo licencia municipal para la ampliación de las instalaciones de la terminal de "Terquimsa II", que tras la nueva resolución aquí impugnada quedan a una distancia, se dice, de 1.500 metros de núcleos de población, como se recoge en el informe de la Comissió Territorial d´Activitats Classificades de 17 de noviembre de 1.997. Distancia y sentencia a la que también se aludió en anterior informe jurídico municipal de 20 de febrero de 1.997, donde se considera que son el Ayuntamiento, previo informe al respecto, y la Comisión Territorial de Actividades Clasificadas, en su informe y clasificación, quienes han de valorar si las instalaciones proyectadas ofrecen un grado de seguridad suficiente y razonable que permita disminuir tal distancia o imponer las medidas correctoras necesarias.

Tercero

La indicada sentencia, pese a establecer que aquella anterior licencia de ampliación no debió ser concedida, no anuló entonces la resolución impugnada en cuanto lo fue por la misma empresa beneficiaria de ella, que interpuso recurso contencioso administrativo únicamente contra las medidas correctoras que entonces le fueron impuestas, estableciendo que si el acto administrativo entonces enjuiciado hubiera sido denegatorio de la solicitud de licencia efectuada se hubiera confirmado la actuación administrativa, siendo evidente, no obstante, que se concedió licencia con determinadas medidas correctoras y que fue la parte solicitante de la licencia la que pretendió entonces un pronunciamiento más favorable. Supuesto que exigió atemperar y ceñir el alcance de la parte dispositiva de aquella sentencia a la necesidad de atender a las inalienables exigencias del principio de proscripción de la reformatio in peius, en el sentido de no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 23 de Abril de 2004
    • España
    • 23 d5 Abril d5 2004
    ...12 de diciembre de 2001, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictada en el recurso nº 2090/98. SEGUNDO Por providencia de 4 de septiembre de 2003 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegacione......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR