STSJ Comunidad de Madrid , 26 de Septiembre de 2002

PonenteENRIQUE CALDERON DE LA IGLESIA
ECLIES:TSJM:2002:12277
Número de Recurso3821/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 3821/98 SENTENCIA NUMERO 982 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Javier E. López Candela Magistrados:

Dñª. Francisca María Rosas Carrión.

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Dñª. Sandra González de Lara Mingo D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid, veintiséis de septiembre de dos mil dos Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso Contencioso-administrativo número 3821/98, interpuesto por TOINSA HIPER REGALOS, SL., asistido y representado por la Proc. Dª Isabel Juliá Corujo, contra el Acuerdo del la comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Collado Villalba, adoptado en sesión del día 2 de Abril de 1998, sobre denegación de instalación de una Industria dedicada a la venta al público de juguetes y regalos en la Calle A núm. 60 del Polígono Industrial P- 29 de Collado Villalba. Siendo parte el Ayuntamiento de Collado Villalba, representado por el Proc. Sr. Granizo Palomeque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 1 de junio de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la Comunidad de Madrid, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 3 de enero de 2001, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Por auto de fecha 30 de enero de 2001, se acordó recibir a prueba el presente recurso.

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el. término de treinta días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 26 de septiembre de 2002, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Enrique Calderón de la Iglesia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente TOINSA HIPER REGALOS, recurre la resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Collado Villalba de 2 de Abril de 1998 que le denegó la autorización de instalación de industria dedicada a venta al público de juguetes y regalos en local sito en calle A n° 60 del Polígono Industrial P-29 "por no considerarse uso adecuado para al zona".

Alega como motivos de impugnación que con esa resolución se discrimina a la recurrente, al estar concedidas licencias para comercios idénticos y similares y que el Arquitecto Municipal informó favorablemente la solicitud por ser uso compatible, por lo que estima que el acto administrativo impugnado afecta negativamente el Derecho Fundamental de igualdad ante la Ley del art. 14 de la Constitución, y que por ello es nulo de pleno derecho, además de carecer de fundamentación suficiente conforme al art. 54 de la Ley 30/92, y que es titular de licencia para almacén de juguetes y regalos.

SEGUNDO

La...

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