STSJ Castilla-La Mancha , 2 de Enero de 2003

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2003:3
Número de Recurso163/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Apelación nº 163/2002 Juzgado Contencioso-administrativo nº 1 de Ciudad Real SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Magistrados, Iltmos. Sres.:

D. José Borrego López, Presidente.

D. Mariano Montero Martínez.

D. Miguel Angel Pérez Yuste.

S E N T E N C I A Nº

En Albacete, a dos de enero de 2003.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos en vía de apelación, seguidos bajo el número 163 de 2002, siendo parte apelante D. Marcos , representado por el Procurador Sr. Ponce Riaza y parte apelada el COLEGIO DE ABOGADOS DE CIUDAD REAL, representado por el Procurador Sr. Cantos Galdámez, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Ciudad Real, en materia de denegación de inscripción del apelante en el turno de oficio. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha trece de marzo de 2002 se dictó sentencia por el Juzgado de lo contencioso-administrativo antedicho, con el siguiente tenor literal en su fallo: "Que desestimo íntegramente el recurso contencioso-administrativo promovido por D. Marcos , contra el Acuerdo del Consejo de la Abogacía de Castilla- La Mancha de 9 de junio de 2001 que desestimó el recurso de alzada contra el de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Ciudad Real de 26 de febrero de 2001 que denegó su inscripción en los turnos de oficio y de asistencia al detenido, acto administrativo que declaro ajustado a Derecho, sin imposición de las costas de este recurso." Segundo. Formalizado recurso de apelación por la representación procesal de la actora, terminó suplicando una sentencia que revocase la de instancia y acordase la incorporación del actor al turno de oficio y asistencia al detenido en el partido judicial de Ciudad Real; fue contestado por la representación del Colegio de Abogados de Ciudad Real, que solicitó una sentencia confirmatoria de la de instancia. Tercero. Sin que se acordase el recibimiento del recurso a prueba, se señaló día y hora para votación y fallo, el 20 de diciembre de 2002, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Procede, por las mismas razones expuestas en la sentencia del Juzgador a quo, que hacemos nuestras, desestimar el recurso de apelación entablado. En efecto, se empeña el apelante en...

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