STSJ Extremadura , 20 de Febrero de 2003
Ponente | ELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO |
ECLI | ES:TSJEXT:2003:387 |
Número de Recurso | 7/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 16 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.
MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA/ En Cáceres a veinte de febrero de dos mil tres.- Visto el recurso de apelación nº 7 de 2.003, interpuesto por la representación de Dª Julia , contra el Auto nº 337 de fecha 23 de octubre de 2002, dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 465/02, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, a instancias de la JUNTA DE EXTREMADURA contra Dª Julia , sobre: Solicitud de entrada en domicilio para el desalojo de vivienda.
Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres se remitió a esta Sala recurso contencioso-administrativo nº 465/02. Procedimiento que concluyó por Auto del Juzgado nº 337/02 de fecha 23 de octubre de 2002.
Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, dando traslado a la representación de la parte actora, aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.
Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación por auto de 21-1-2003 en el que se acordó admitir a trámite el presente recurso de apelación, que se declara concluso para sentencia, con citación de las partes.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite la Iltma. Sra. Magistrada Dª ELENA MENDEZ CANSECO, que expresa el parecer de la Sala.
Se somete a la consideración de la Sala, por vía de recurso de apelación, la conformidad a Derecho del Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso de Cáceres, de fecha 26 de octubre de 2002 por el que se autorizaba a la Dirección General de la Vivienda, la entrada en la vivienda sita en C/
DIRECCION000 , Bloque NUM000 de la localidad de Cáceres ocupada por la apelante, para que puedan proceder al lanzamiento acordado en Resolución de 27 de abril del 99 dictada en expediente C67/01.
El fundamento del recurso de apelación interpuesto en nombre del afectado por la decisión administrativa, está referido sustancialmente a la improcedencia de la autorización realizada por el juzgador de instancia aduciendo que se le ha causado indefensión en cuanto que aunque sí le fue dada audiencia en el procedimiento tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso, es lo cierto que no se le hizo saber a la apelante su derecho a estar asistida en el proceso por Abogado en ejercicio de libre designación o por el turno de oficio. Teniendo en cuenta lo anterior debe destacarse que de los plurales comentarios que se han hecho a la nueva Ley Procesal, es quizás la integración de las autorizaciones para entradas domiciliarias en ejecución de actos administrativos en el orden jurisdiccional contencioso, la que ha ofrecido mayor crítica doctrinal. En efecto, la necesaria atribución competencial a este orden jurisdiccional mediante la...
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STSJ País Vasco 78/2014, 10 de Febrero de 2014
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