STSJ Castilla-La Mancha , 16 de Enero de 2001
Ponente | MARIANO MONTERO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2001:149 |
Número de Recurso | 358/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso nº358/1998 Albacete TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE Castilla-La Mancha.
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.
Magistrados, Iltmos. Sres.:
D. José Borrego López, Presidente.
D. Mariano Montero Martínez.
D. Miguel Angel Pérez Yuste.
S E N T E N C I A Nº
En Albacete, a dieciséis de enero de 2001.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 358 de 1.998 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de D. Jose Manuel , representado y defendido por el Letrado Sr. Del Campo López, contra la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha, representada y dirigida por la Abogacía del Estado, en materia de denegación de exención de visado y orden de salida de territorio nacional (Extranjería). Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.
Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha veintiséis de febrero de 1.998 recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha, de fecha quince de enero de 1.998, por la que se denegó al actor la exención de visado solicitada y se le advertía de la obligación de salir del territorio español.
Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia que declarara la nulidad de la resolución recurrida y haber lugar a la exención de visado solicitada.
Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el doce de enero de 2001, en que tuvo lugar.
Impugna la actora la resolución de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha, de fecha quince de enero de 1.998, por la que se denegó al actor la exención de visado solicitada y se le advertía de la obligación de salir del territorio español.
El Real Decreto de fecha 2-2-1996, núm. 155/1996 Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, de 1-7-1985, disponía en su art. 56, sobre solicitud de permiso de residencia, y en cuanto a los requisitos y documentación, lo siguiente:
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El extranjero que solicite permiso de residencia y carezca del correspondiente visado deberá acreditar que ha sido eximido con anterioridad de la obligación de visado por la autoridad que haya de resolver sobre la concesión del permiso de residencia.
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Excepcionalmente, por motivos de interés público, humanitarios, de colaboración con la justicia o de atención sanitaria, y siempre que se pueda...
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