STSJ Cataluña , 26 de Octubre de 2000

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2000:13475
Número de Recurso2287/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Autos nº 2287/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO N° 2287/97 PARTES ADIGSA C/ AYUNTAMIENTO DE REUS S E N T E N C I AN ° 880 Ilustrísimos Señores MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

Dña. MARÍA DEL PILAR MARTIN COSCOLLA.

  1. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

BARCELONA, a veintiséis de octubre de dos mil. Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 2287/97, seguido a instancia de la entidad ADIGSA, representado/a por el/la Procurador Don/Doña EULALIA RIGOL TRULLOLS, contra el AYUNTAMIENTO DE REUS, representado por el/la Procurador Don/Doña ANGEL QUEMADA RUIZ, sobre Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 19 de agosto de 1997 el Regidor Cap. de l'Area de Serveis de Suport del Ayuntamiento de

    Reus dictó Resolución por virtud de la que, en esencia, se desestimaron los recursos de reposición formulados contra las liquidaciones giradas en concepto del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, en relación con diversos inmuebles del Grup. Mas Abelló, con referencia PV-1994/0220 0 01; 0 02 1994/0224 0 01; 0 02; 1994/0226 0 01; 0 02 1994/0227 0 02 1994/0228 0 01; 0 02, todas ellas de importe inferior a 3.000.000 pts. 2º.- Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín oficial de la Provincia de Girona, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. No se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  2. - Conferido trasladó a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  3. - Fueron recibidos los autos a prueba con la resultancia que obra en autos.

  4. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que la parte demandada evacuó haciendo las alegaciones que estimó de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 26 de octubre de 2000, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de la entidad ADIGSA contra la Resolución de 19 de agosto de 1997 del Regidor Cap. de l'Area de Serveis de Suport del AYUNTAMIENTO DE REUS por virtud de la que, en esencia, se desestimaron los recursos de reposición formulados contra las liquidaciones giradas en concepto del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, en relación con diversos inmuebles del Grup Mas Abelló, con referencia PV-1994/0220 0 01; 0 02; 1994/0224 0 01; 0 02; 1994/0226 0 01; 0 02; 1994/0227 0 02; 1994/0228 0 01; 0 02, todas ellas de importe inferior a 3:000.000 pts. Así mismo se cuestiona la legalidad de esas anteriores liquidaciones

SEGUNDO

Aunque la parte actora trata de establecer la fecha de la transmisión de los terrenos de autos en un tiempo anterior al otorgamiento de las escrituras públicas que por copia se han aportado otorgadas en 1993 debe indicarse que la orfandad de prueba es manifiesta y contando sólo con las mismas debe estarse a la transmisión producida con efectos 1993 lo que conlleva la aplicación de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre , reguladora de las Haciendas Locales, en especial para la figura impositiva del Impuesto sobre el...

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