STSJ Canarias , 29 de Septiembre de 2003

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2003:2861
Número de Recurso775/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 29 de Septiembre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda (Ponente) Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Gonzalo contra sentencia de fecha 5 de diciembre de 2002 dictada en los autos de juicio nº 0000199/2002 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña.

Gonzalo , contra DON David ; ARTALDE,S.A.; PESQUERAS OGOÑOPE,S.A. .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente PRIMERO.- El demandante ha venido prestando sus servicios para la Mercantil "Artalde,S.A.", que absorbió a "Pesqueras Ogoñope,S.A.", desde el 19.4.76, con categoría profesional de marinero y salario diario bruto prorrateado de 69,15 Euros, haciéndolo últimamente a bordo del buque "Ogoñope".

SEGUNDO

Desde el 1-12-99 el buque no ha faenado por el bloqueo existente en las negociaciones de los acuerdos pesqueros de la Unión Europea con el Reino de Marruecos.

TERCERO

El 16-1-02 se remitió por la empresa burofax al actor, al igual que a los demás trabajadores que prestaban sus servicios en el buque "Ogoñope", comunicándoles que ante la imposibilidad de reiniciar las faenas de la pesca, se veía obligada a paralizar definitavamente la actividad pesquera del buque mediante el traspaso del mismo a un tercer país o en el marco de una sociedad mixta, acogiéndose a los planes de reconversión previstos en el Reglamento n° 2561/01 del Consejo Europeo, y que se había decidido solicitar de la Autoridad Laboral la extinción de los contratos de trabajo a partir del día 1-1-02, de lo que se informaba expresamente a los trabajadores a tenor de lo dispuesto en el arto 51.12 ET.

CUARTO

El 5-2-02 Artalde S.A. presentó ante la Dirección General de Trabajo Solicitud de extinción de las relaciones laborales de los tripulantes del buque " Ogoñope", entre los que se encontraba el actor,invocando causas de fuerza mayor debido al desguace del mismo, recayendo resolución de la Dirección General de Trabajo el 6-2-02 autorizándose la extinción de las relaciones laborales con efectos de 1-1-02 con las consecuencias económicas inherentes a ello. Contra dicha resolución el demandante interpuso recurso de alzada en los términos que obran en autos, que fue impugnado por la empresa.

QUINTO

El 3-8-01 se celebró reunión en la Secretaria General de Pesca Marítima para resolver sobre la asignación de nuevas posibilidades de pesca al amparo del Protocolo firmado entre la Unión Europea y Mauritania el 31-7-01 entre los peticionarios de nuevas licencias, realizándose un sorteo correspondiendo una de las licencias al buque "Ogoñope" , según acta que obra en autos.

SEXTO

La codemandada Río Algar S.L. era titular del buque "Río Algar Primero", el cual no obtuvo en la mencionada reunión puesto de acceso que le permitiera obtener licencia de pesca para el caladero mauritano.

SÉPTIMO

EI 26-9-01 se suscribió contrato en documento privado mediante el que Artalde S.A. cedía y transmitía a Río Algar S.L. los derechos de acceso que el buque "Ogoñope" había obtenido en el mencionado sorteo, para su aplicación al buque pesquero "Río Algar Primero", por un precio de 60 millones de pesetas.

En dicho contrato se pactó también la formalización de escritura pública de compraventa del buque "Ogoñope" , y que una vez obtenida la autorización de la Secretaria General de Pesca para que el buque "Río Algar Primero" pudiera sustituir al buque" Ogoñope" en la asignación de derechos de acceso a licencia que le había correspondido, se procedería a formalizar escritura pública de compraventa del buque "Ogoñope" en favor de Artalde S.A., que pasaría así a ser nueva titular del mismo.

OCTAVO

El mismo 26-9-01 se formalizó escritura pública de compraventa del buque "Ogoñope"

entre Artalde S.A. y Río Algar S.L, y esta última solicitó a la Dirección General de Acuerdos Pesqueros la permuta de los derechos de acceso a licencia de pesca en el caladero Mauritano que había correspondido a ambos buques, lo que fue autorizado mediante Resolución de 5-10-01, incluyéndose al "Río Algar Primero"

en el listado de buques a operar en mauritania como cefalopodero, en el lugar del "Ogoñope", pasando éste a ocupar el lugar n° 37 que el "Río Algar Primero" había obtenido en el listado de arrastreros congeladores de especies demersales en la reunión de 3-8-01.

NOVENO

Obtenida la autorización, el 10.10.01 se otorgó escritura pública de compraventa del buque "Ogoñope" en favor de "Artalde,S.A.", tal y como se había pactado el 26.09.01.

DÉCIMO

El 30.1.02 el actor presentó papeleta de conciliación por despido, celebrándose el acto el 18.2.02 con el resultado de sin efecto, interponiendo demanda contra Artalde,S.A., Pesqueras Ogoñope, S.A. y contra D. David , frente al que finalmente se desistió.

DÉCIMO PRIMERO

El 25.9.02 la parte actora amplió la demanda contra la emrpesa Río Algar,S.L. SEGUNDO.- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por D/Dª Gonzalo contra David , Artalde,S.A., Pesqueras Ogoñope,S.A. debo declarar y declaro procedente el despido efectuado por las empresas demandadas a la parte actora. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda deducida por marinero de buque pesquero y declaró procedente el despido .

Muestra su disconformidad el trabajador y formalizando escrito de recurso de suplicación que articula a través de dos motivos de revisión fáctica que formula en uno y cuatro de censura jurídica que engloba en uno . El recurso es impugnado de contrario .

SEGUNDO

Por la vía del apartado b) del art 191 de la LPL el recurrente pretende con base a la documental que señala , la modificación de los hechos probados segundo y octavo de la sentencia de instancia para que el primero sea sustituido por otra redacción y el segundo sea modificado , de forma que ambos pasarían a tener la siguiente redacción : 2º: "Desde el 1 de diciembre de 1.999 hasta el mes de Agosto de 2001, el buque "Ogoñope" no faenó por el bloque existente en las negociaciones de los Acuerdos Pesqueros de la Unión Europea con el Reino de Marruecos y desde el mes de Agosto de 200! hasta a fecha, no ha faenado, por haber vendido el acceso a la Licencia de Pesca para cefalopoderos en el caladero de Mauritania, a la codemandada "Río Algar SL" contraviniendo la legislación aplicable al efecto" y 8º:"El mismo 26-09-01 se formalizó escritura pública de compraventa del buque "Ogoñope" entre "Artalde SA "y "Río Algar SL" y ésta última, solicitó a la Dirección General de Acuerdos Pesqueros, la permuta de los derechos de acceso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR