STSJ Comunidad de Madrid 1195/2005, 18 de Octubre de 2005

PonenteALFREDO ROLDAN HERRERO
ECLIES:TSJM:2005:10302
Número de Recurso4466/2001
Número de Resolución1195/2005
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

ALFREDO ROLDAN HERREROCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIAFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONMARIA JESUS VEGAS TORRESJOSE FELIX MARTIN CORREDERAFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA

Recurso nº 4466/01

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01195/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO Nº 4466/01

SENTENCIA Nº 1195

PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García

Dª. Francisca Rosas Carrión

Dª. María Jesús Vegas Torres

D. José Félix Martín Corredera

D. Francisco Javier Sancho Cuesta

En Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil cinco.

Vistos los autos de los recursos número 4466/01 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora Sra. Saint-Aubin Alonso, en nombre y representación de D. José, sobre denegación de entrada. Ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 16-2-01 acordándose su admisión en fecha 20-2-02 con todo lo demás procedente en derecho.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 25-6-02, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 15-10-02 en el cual suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

No solicitado el recibimiento a prueba, vista ni conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 6-10-05 en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución de la Comisaría de Barajas de fecha 20-8-00, que denegó la entrada en España al natural de Ecuador D. José.

SEGUNDO

Aplicando los arts. 5-1-c del Convenio Shengen y 25-1 según L.O. 8/99 de 22 de diciembre, la Administración impidió el acceso por no estimar acreditado que el declarado turismo fuese el verdadero objeto del viaje dadas las condiciones de estancia previstas.

TERCERO

En sus manifestaciones en frontera, con la misma asistencia letrada que en el recurso, el viajero expresó su intención de visitar como turista Madrid, Milán y Barcelona durante 10 días, sin pasajes, en tren, y sin conocer nada de su destino. Tenía reservas hoteleras. Traía 2900 dólares, sin otros medios de pago. Venía solo.

CUARTO

Dado que España era en este caso la frontera exterior de la Unión Europea así como país de destino al menos inicial, ejercitó las competencias asumidas por el Convenio Shengen y asumió las obligaciones de control en el mismo contraídas frente a los demás Estados firmantes y ante quienes era responsable. Con esta filosofía ha de estimarse que los presupuestos del art. 5 del Convenio constituyen una enumeración "de mínimos" no generadora de un derecho automático caso de darse todos y cada uno de los condicionantes. "Podrá", dice el precepto y ese "podrá", hace recaer sobre la Administración de cada Estado la responsabilidad de admitir o no extranjeros para viajes de presumible corta duración. Se trata de un problema de valoración concreta de circunstancias teniendo siempre presente que la decisión que en cada caso adopte cada Estado vinculará a los demás signatarios. De ahí que sea preciso, en defensa del principio de soberanía nacional y de solidaridad con los demás Estados de la Unión Europea, cuidar con esmero las condiciones de acceso al espacio común europeo en caso, como el presente, en que el país receptor no exige visado a esa fecha concreta y respecto de ese extranjero.

QUINTO

Los funcionarios policiales comprobaron que era incapaz de concretar ningún objetivo turístico. Traía una suerte de voucher para Barcelona, Palma de Mallorca y Valencia con supuestas reservas...

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