STSJ Andalucía , 28 de Septiembre de 2001

PonenteJOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS
ECLIES:TSJAND:2001:13079
Número de Recurso2199/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

2 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª.MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ D. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS Dª MARIA TERESA GOMEZ PASTOR D. LORENZO PEREZ CONEJO.

En la Ciudad de Málaga a Veintiocho de Septiembre de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 2199 de 1996, interpuesto por Fernando , representado por el Procurador JOSE DOMINGO CORPAS, contra UNIVERSIDAD DE MALAGA, representado y asistido del Letrado JAVIER SUCH MARTINEZ .

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador José Domingo Corpas, en representación de Fernando , se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución dictada por la Universidad de Málaga de fecha 22 de Abril de 1996, registrándose el recurso con el número 2199/1996 y de cuantía inestimable

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que se declare haber lugar a la anulación en sus efectos económicos de la matrícula que en su día le fue concedida a mi mandante para cursar estudios en la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales de la Universidad de Málaga, anulando las resoluciones dictadas por la Administración demandada en sentido contrario, con expresa condena en costas a la misma, por su evidente temeridad y mala fe".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, no lo efectuó en tiempo y forma.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este proceso la resolución del Rector de la Universidad de Málaga, dictada por delegación, de fecha 22 de abril de 1.996, que desestimaba la solicitud de devolución de precios públicos abonados en el curso 1.995-96, llevada a cabo con fecha 18 de diciembre de 1.996.

La citada Resolución contenía la siguiente fundamentación: "en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1., apartado L de los Estatutos de la Universidad de Málaga, no acceder a lo solicitado por considerar que el servicio ya se ha prestado por parte de la Universidad".

SEGUNDO

Ha quedado acreditado en autos que el recurrente se matriculó en la Universidad de Málaga, Escuela Universitaria de Relaciones Laborales en el curso académico 1.995/96.

En fecha 13 de marzo de 1.996 solicitó anulación de matrícula a efectos académicos y económicos, acordándose por parte de la Dirección de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales con fecha 11 de abril de 1996 acceder a lo solicitado, respecto a la anulación de matrícula a efectos académicos, pero se remitió a la sección de alumnos de la Secretaria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR