STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Febrero de 2003

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
ECLIES:TSJM:2003:2890
Número de Recurso807/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Proc. Sr. Gala Escribano Ltda. Sra. Guerrero Ankersmit TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

PONENTE SR. Juan Pedro Quintana Carretero RECURSO N° 807 de 1999 SENTENCIA N° 253 Presidente Iltmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín Dª Mª Rosario Ornosa Fernández D. Juan Pedro Quintana Carretero D. Francisco Javier Sancho Cuesta.

D. José Tomé Paule En Madrid a veintiuno de febrero de dos mil tres.

Vistos los autos del presente recurso n° 807 de 1999 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha promovido el Procurador Sr. Gala Escribano, en nombre y representación de VINCOLLA, SA., con asistencia letrada, frente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid, representada por la Letrada de sus servicios jurídicos Sra. Guerrero Ankersmit, contra las resoluciones de la Junta Superior de Hacienda de la Comunidad de Madrid, de fecha 17 de diciembre de 1998, que desestimó la reclamación económico administrativa formulada frente a las resoluciones del Director General de Tributos, de fechas 5 y 26 de febrero de 1998, por las que se denegaron las solicitudes de devolución de ingresos efectuados por la Entidad recurrente, siendo Magistrado Ponente, el Iltmo. Sr. D. Juan Pedro Quintana Carretero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el día 27 de febrero de 1998, contra la resolución antes mencionada, acordándose por providencia de fecha 26 de septiembre de 1999 su admisión y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 28 de diciembre de 1999 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando: 1) Se declaren nulas y revoquen las resoluciones de 17 de diciembre de 1998, recurridas, de la Junta Superior de Hacienda de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid.

2) Se declare, además, la nulidad de las Resoluciones de 5 y 26 de Febrero de 1998 del Director General de Tributos de la Comunidad de Madrid por ser contraria a derecho, declarando, asimismo, que procede devolución de la cantidad ingresada indebidamente por la actora por el Impuesto sobre los premios de bingo establecido por la ley 12/1994, de 27 de diciembre.

3) Se condene a la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid a satisfacer a "VINCOLLA, SA." los intereses correspondientes de la cantidad indebidamente ingresada.

4) Se impongan las costas de este recurso a la Administración.

Por Otrosí se interesó el recibimiento a prueba del presente procedimiento.

TERCERO

La Letrada de la Comunidad de Madrid contestó la demanda mediante escrito presentado el día 14 de enero de 2000, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dicte Sentencia por la que se desestimen las pretensiones de la parte actora, con imposición de costas.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por Auto de 22 de febrero de 2000, se propuso por la actora prueba documental, con el resultado que obra en los autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes, por su orden, para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Conclusos los autos se señaló para votación y fallo de éste recurso el día 20 de febrero de 2003 en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra las resoluciones de la Junta Superior de Hacienda de la Comunidad de Madrid, de fecha 17 de diciembre de 1998, que desestimó la reclamación económico administrativa formulada frente a las resoluciones del Director General de Tributos, de fechas 5 y 26 de febrero de 1998, por las que se denegaron las solicitudes de devolución de ingresos efectuados por la Entidad recurrente, por aplicación del Impuesto sobre Premios del Bingo establecido por la Ley 12/1994, de 27 de diciembre, de la Comunidad de Madrid.

Esta forma de juego de azar cuenta en la Comunidad de Madrid con un marco normativo propio, cuyo pilar principal lo constituye la citada Ley, precisada por la posterior Ley 15/96 de Medidas Fiscales y Administrativas. La regulación de los aspectos del juego y la delimitación de cada una de sus modalidades se remiten al Reglamento de Juegos Colectivos de dinero y azar (Decreto 5/95), aparte, claro está, del Reglamento General del Juego, aprobado por Decreto 23/95). De los dos impuestos que en la legislación madrileña gravan directamente el juego del bingo, el impuesto por la participación en el bingo simultáneo, y el impuesto por el pago de premios, es este último el cuestionado en el recurso.

SEGUNDO

Según se define en el artículo 2 de la Ley 12/94 mencionada, el pago de todo tipo de premios a los juzgadores del bingo antiguo y con bote es lo que constituye el hecho imponible cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. El artículo 3 de igual norma convierte a las empresas comercializadoras titulares de autorizaciones y a las sociedades que tengan a su cargo la gestión del juego del bingo en los sujetos pasivos en calidad de contribuyentes del impuesto, con la advertencia de que podrán repercutirlo a los juzgadores que obtengan premios en el bingo. Finalmente, para terminar de perfilar el impuesto, se determina que la base imponible equivale a la cantidad entregada en concepto de premio.

Desde las primeras líneas de su escrito de formalización de...

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