STSJ País Vasco , 28 de Febrero de 2001

PonenteLUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
ECLIES:TSJPV:2001:1183
Número de Recurso2748/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2748/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 246/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA D. JOSE FELIX MARTIN MARTIN CORREDERA En la Villa de BILBAO, a veintiocho de Febrero de Dos mil uno. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2748/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, de fecha 22 de Abril de 1.998, por la que se desestima recurso ordinario contra resolución de la Dirección Provincial de dicho Organismo Autónomo en Gipuzkoa, denegando la devolución de cuotas de desempleo solicitadas, por el periodo 1/11/91 a 31/10/96 y abonadas en relación con el trabajador Cristobal . Son partes en dicho recurso: como recurrente ZEHATZ S.L. ,representado por la Procurador MARIA MONTSERRAT COLINA MARTINEZ y dirigido por el Letrado SR. OLIVARES Como demandada MIN. DE TRABAJO Y S.S. -INEM- -DIRECCION PROVINCIAL DEL INEME GUIPUZCOA-, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 25 de junio de 1.998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARIA MONTSERRAT COLINA MARTINEZ actuando en nombre y representación de ZEHATZ S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, de fecha 22 de Abril de 1.998, por la que se desestima recurso ordinario contra resolución de la Dirección Provincial de dicho Organismo Autónomo en Gipuzkoa, denegando la devolución de cuotas de desempleo solicitadas, por el periodo 1/11/91 a 31/10/96 y abonadas en relación con el trabajador Cristobal .; quedando registrado dicho recurso con el número 2748/98.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 1.361.414 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el presente recurso contencioso administrativo, declare nula y no conforme a derecho la resolución recurrida, reconociendo el derecho de la empresa ZEHATZ S.L., a que le sean devueltas las cuotas de desempleo del trabajador D. Juan Ramón desde Febrero de 1.992 a Noviembre de 1.996, y que ascienden a 1.329.936 ptas., con expresa imposición de costas al INEM.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declarada la conformidad a derecho de la resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por resolución de 30 de julio de 1.999.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 23/02/01 se señaló el pasado día 27/02/01 para la votación y fallo del presente recurso SEPTIMO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ZEHATZ S.L. impugna resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, de fecha 22 de Abril de 1.998, por la que se desestima recurso ordinario contra resolución de la Dirección Provincial de dicho Organismo Autónomo en Gipuzkoa, denegando la devolución de cuotas de desempleo solicitadas, por el periodo 1/11/91 a 31/10/96 y abonadas en relación con el trabajador Cristobal .

La problemática jurídica que se plantea en el presente recurso reside en el cambio de encuadramiento de régimen -del Régimen General al RETA- de quienes tienen la condición de administradores, socios mayoritarios de empresas o de quienes ostenten el control de las mismas o realizan funciones ejecutivas o de gestión directa, y subsiguiente solicitud de devolución de cuotas satisfechas en el Régimen General por conceptos de recaudación conjunta.

SEGUNDO

La referida problemática ha sido ya examinada por la Sala en anteriores ocasiones no introduciéndose, en el presente supuesto, argumentos o datos que permitan o aconsejen variar el criterio ya seguido, es decir, la respuesta del Tribunal es unívoca, con independencia de las concretas argumentaciones de las partes para defender la procedencia de la devolución u oponerse a ella.

Así, se ha señalado que la resolución dictada en vía administrativa fundamentaba la denegación de la devolución de las cuotas satisfechas por la contingencia de desempleo, en el hecho de que una vez admitida por la Entidad Gestora la afiliación y alta en el régimen general, la relación jurídica así constituida empieza a surtir plenos efectos, generando derechos y obligaciones para ambas partes mientras se mantenga el alta en el referido régimen, teniendo por tanto cubierta la contingencia por desempleo prevista en la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo, no habiendo sido denegado en el período a que se refiere el recurso prestación alguna por pérdida de trabajo, de forma que la prestación dispensada ha sido acorde con las cotizaciones efectuadas, por lo que no procede la devolución.

Ese planteamiento no puede estimarse acertado ya que conforme a reiterada jurisprudencia, la afiliación, alta o cotización en un régimen que contemple la cotización por la contingencia de desempleo, es condición necesaria pero no suficiente para el acceso a la prestación de desempleo, ya que según el artículo 3 de la Ley 31/1984, de 2 de agosto,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR