STSJ Galicia , 15 de Septiembre de 2003

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2003:4438
Número de Recurso745/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0000745 /2001 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 778/2003 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En la Ciudad de A Coruña, a quince de septiembre de dos Mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0000745/2001 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Humberto , Funcionario, que actúa en su propio nombre y derecho, contra Resolución de la Dirección General de la Policía, de fecha 30.04.01, desestimatoria de alzada c/

comunicación División Personal de 06.02.01 sobre denegación de Cruz al mérito Policial con distintivo rojo.

Es parte como demandada DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; siendo la cuantía del recurso la de 10.097 EUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El día 4 de febrero de 1988, cuando el recurrente prestaba un servicio policial consistente en la realización de ejercicios de doma y equitación en el picadero, el caballo que montaba cayó al suelo, provocando la caída del recurrente, sufriendo lesiones diagnosticadas como "Contusión lumbar y fisura del coxis".- Dicho accidente, así como las lesiones que sufrió, fueron reconocidas como producidas en Acta de Servicio.- El recurrente solicitó de la D. g de la Policía la instrucción de expediente administrativa para que le fuera concedida la Cruz al mérito Policial con Distintivo Rojo, siendo desestimada dicha solicitud, interpuesto recurso de alzada, fue igualmente desestimado.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso, declarando la nulidad de la resolución recurrida y el derecho del recurrente a que le sea concedida la referida Cruz, con efectos retroactivos desde la petición administrativa.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al SR. ABOGADO DEL ESTADO, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito quedan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Humberto impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 16 de abril de 2001 del Director General de la Policía desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la comunicación de la División de Personal de dicha Dirección General de 6 de febrero de 2001 denegatoria de su pretensión de que le fuese concedida la cruz al mérito policial con distintivo rojo.

SEGUNDO

El recurrente, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, a la sazón de 29 años de edad, sufrió un accidente el día 4 de febrero de 1988, mientras realizaba ejercicios de doma y equitación prestando un servicio policial, cayendo al suelo caballo y jinete, a consecuencia de lo cual recibió un fuerte golpe en la zona lumbar, siendo diagnosticado de contusión lumbar y fisura del coxis, lesiones que fueron reconocidas como causadas en acto de servicio en acuerdo de 4 de febrero de 1991 del Director General de la Policía. Posteriormente, por sentencia de 29 de marzo de 2000 de esta misma Sección de la Sala de lo contencioso-administrativo de Tribunal Superior de Justicia de Galicia, al estimar el recurso interpuesto, se reconoció el derecho del señor Humberto al ase a la situación de incapacidad permanente por lesiones en acto de servicio, lo que así se acordó en resolución de 22 de mayo de 2000 del Director Genera de la Policía por delegación del Secretario de Estado de Seguridad.

El demandante considera que reúne los requisitos establecidos en la Ley 5/1964, de 29 de abril, para que le sea concedida la cruz al mérito policial con distintivo rojo, al haber...

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